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El Gobierno ha aprobado novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán para aliviar la subida de los precios energéticos y fomentar las renovables
Hace unos días, el Gobierno aprobó el RD-ley 7/2026, que incluye diversas medidas frente a las consecuencias de la crisis de Oriente Medio que, entre otras cuestiones, afecta al precio de los combustibles fósiles y a las relaciones económicas con los países del Golfo pérsico.
Esta norma, que aún debe ser validada por el Congreso, aunque parece contar con los apoyos suficientes para salir adelante, incluye novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán.
A continuación, vamos a repasar las medidas incluidas en esta nueva norma y que afectan a impuestos tan importantes como el IS o el IVA.
1. Medidas relativas al IS
En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, el RD-ley incorpora dos novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán:
- La prórroga de la libertad de amortización en las inversiones en instalaciones que empleen energías renovables para todo el ejercicio fiscal de 2026.
- La prórroga de la libertad de amortización en las inversiones en vehículos eléctricos y puntos de recarga para el ejercicio fiscal de 2026.
El objetivo de estas medidas es incentivar que las empresas adapten sus instalaciones para aprovechar energías renovables y reduzcan su dependencia de energías que no lo sean.
Para aplicar la libertad de amortización en inversiones que empleen energía renovable realizadas en 2026 es necesario:
- Que las instalaciones entren en funcionamiento en 2026 y las obras se hayan iniciado o concluido este año.
- Que en los 24 meses posteriores la plantilla media de la empresa se mantenga con respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores.
- Disponer de la documentación que acredite que las inversiones realizadas emplean energías renovables.
Mientras que para aplicar la libertad de amortización de las inversiones en puntos de recarga eléctricos se debe:
- Aportar la documentación técnica elaborada por el instalador autorizado.
- Obtener el certificado de instalación eléctrica expedido por la Comunidad Autónoma.
2. IVA del 10% a la electricidad y los carburantes
La medida que ha acaparado más titulares de entre las novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán destaca, sin duda, la reducción del IVA de la electricidad y los suministros de gas, pellets, biomasa y combustibles, que pasa del 21% al 10%.
¿Quién se puede beneficiar de esta rebaja del IVA? Ciudadanos particulares, profesionales y, sobre todo, empresas, que consumen más electricidad y carburantes que los hogares.
Esta rebaja temporal estará operativa hasta el 30 de junio de 2026, salvo que el IPC de abril de estos productos no sea un 15% superior al registrado en abril de 2025. En dicho caso, la medida dejará de aplicarse en junio.
3. Rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos
Como venimos de ver, algunas de las novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán benefician, también, a los ciudadanos comunes y corrientes. Este es el caso, también, de la rebaja de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos que afecta a la gasolina y el gasóleo.
Esta rebaja es temporal y se mantendrá en vigor hasta el 30 de junio de 2026. Estamos ante una de las novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán más relevantes, sobre todo, para los negocios del sector del transporte o que emplean vehículos de forma habitual a la hora de realizar sus actividad económicas. Pensemos en una empresa de servicios de limpieza o en un odontólogo que prestar sus servicios en clínicas situadas en diversas ciudades.
¿A cuánto asciende la rebaja de este impuesto?
| Tipos impositivos anteriores | Tipos impositivos hasta el 30 de junio de 2026 | |
|---|---|---|
| Gasolina sin plomo 98 | 431,92€ por 1.000l (Tipo especial: 72€) | 307,71€ por 1.000l (Tipo especial: 51,29€) |
| El resto de gasolina sin plomo | 400,69€ por 1.000l (Tipo especial: 72€) | 304,32€ por 1.000l (Tipo especial: 54,68€) |
| Gasóleo y biodiésel para uso general | 307€ por 1.000l (Tipo especial: 72€) | 267,31€ por 1.000l (Tipo especial: 62,69€) |
Eso sí, es importante señalar que si el IPC de los carburantes este mes de abril no es un 15% mayor que el registrado en abril de 2025, esta rebaja dejará de aplicarse en junio.
Igualmente, sin salirnos del terreno de los hidrocarburos, debemos señalar otra de las novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán: el tipo de la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional pasa a ser de 0 euros hasta junio de 2026.

4. Rebaja del Impuesto sobre la Electricidad
En la misma línea que la anterior, nos encontramos con otra de las novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán: el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad pasa de ser de un 5,11% a tan solo un 0,5%. Si bien, el importe del impuesto no podrá ser inferior a:
- 0,5€ por megavatio-hora cuando la electricidad se utilice en usos industriales o para riegos agrícolas.
- 1€ por megavatio-hora en el resto de los casos.
El objetivo de esta medida es abaratar la factura de la luz que tienen que abonar los hogares y las empresas.
Como ya sucedía con el IVA y el Impuesto sobre Hidrocarburos, si el IPC de abril de la electricidad no es un 15% superior al registrado en el mismo mes de 2025, esta rebaja dejará de surtir efectos en junio de 2026.
5. Las novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán también pueden extenderse a los impuestos locales
El RD-ley no solo introduce novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán que afectan a impuestos estatales, sino que también incluye medidas vinculadas a:
- El IAE: Para calcular la potencia instalada tributable de una empresa solo se deben tener en cuenta los elementos energéticos afectos al equipo industrial. De tal forma que no computan la calefacción, los ascensores, o los acondicionamientos de aire. Igualmente, también se excluyen los hornos y las calderas.
- El IBI: Los ayuntamientos podrán modificar sus ordenanzas fiscales para aplicar una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del IBI cuando se hayan instalado en los inmuebles sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energías renovables.
Los dos grandes objetivos de las novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán
En definitiva, en el ámbito fiscal, no solo es clave que las empresas conozcan las prioridades de Hacienda en 2026, sino que tengan en cuenta las novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán que se han aprobado.
En esencia, podemos señalar que las novedades fiscales para las empresas por la Guerra de Irán tienen dos grandes objetivos:
- Abaratar el coste de la electricidad y de los carburantes en un contexto de fuertes subidas del petróleo y el gas.
- Impulsar la instalación en las empresas de infraestructuras que funcionen con energías renovables como la solar o la geotermia y, así, reducir la dependencia de los combustibles fósiles. Lo cual es crucial en la lucha contra la crisis climática, pero también habida cuenta del complejo contexto geopolítico en el que nos encontramos.
Para sacarle partido a las rebajas y los incentivos fiscales que hemos desgranado es fundamental que los negocios:
- Cuenten con un asesoramiento fiscal especializado, sobre todo, a la hora de planificar sus inversiones.
- Trabajen con un programa de facturación que les facilite el registro de los gastos mediante un lector OCR y la creación automática de los asientos contables. Puesto que cumplir con las obligaciones de facturación y contabilidad es esencial a la hora de amortizar inversiones, pero también para cumplimentar las declaraciones fiscales y deducirse gastos.