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Los 3 requisitos para determinar que los desplazamientos computan como tiempo de trabajo

El TJUE aborda las claves para saber si los desplazamientos computan como tiempo de trabajo y, por lo tanto, forman parte de la jornada laboral

Si en el transcurso de su jornada laboral una arquitecta tiene que acudir a una obra, nadie duda de que este desplazamiento computa dentro de la jornada como tiempo efectivo de trabajo. Pero y si cuando finaliza su jornada aún está en la obra y todavía debe volver a su estudio a dejar el coche de empresa que usó… ¿este desplazamiento de vuelta es o no es tiempo de trabajo?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de emitir una sentencia en la que aclara cómo se debe dilucidar si los desplazamientos computan como tiempo de trabajo o no.

En el caso analizado por el TJUE, una empresa pública valenciana dedicada a labores medioambientales establecía que sus profesionales debían salir desde sus respectivas bases en vehículos corporativos para desplazarse a los espacios naturales donde debían trabajar. El trayecto de ida se computaba dentro de la jornada laboral, sin embargo, el de vuelta desde el lugar de trabajo hasta la base, no. Lo que implicaba que no se abonaban esas horas de desplazamiento.

A continuación, te vamos a explicar qué tres requisitos deben concurrir para determinar que los desplazamientos computan como tiempo de trabajo, en función de lo que establece la Directiva 2003/88.

1. Permanencia en el trabajo

Para determinar en qué casos los desplazamientos computan como tiempo de trabajo, el TJUE ha desgranado el propio concepto de tiempo de trabajo, que viene definido en el artículo 2 de la Directiva 2003/88:

Todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en
ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales.

Por lo tanto, de acuerdo a esta definición, hay tres elementos esenciales que se deben comprobar para determinar si los desplazamientos computan como tiempo de trabajo o no. El primero de ellos es si durante el desplazamiento se puede considerar que el profesional permanece en el trabajo.

A este respecto, el TJUE considera que si un profesional no tiene un centro de trabajo fijo, su centro de trabajo «no puede reducirse a los lugares de intervención física en los centros de los clientes de su empresario».

Al entender del Tribunal de Luxemburgo, «si un trabajador que ya no tiene centro de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto».

2. A disposición de la empresa

El segundo elemento clave para saber si los desplazamientos computan como tiempo de trabajo es el hecho de que el profesional esté a disposición de su empresa durante este periodo temporal.

En lo referente a esta cuestión, el TJUE considera clave:

  • Dilucidar si «el trabajador está obligado a estar físicamente presente en el lugar que determine el empresario y a permanecer a disposición de este para poder realizar de manera inmediata las prestaciones adecuadas».
  • Comprobar si el profesional carece «de la posibilidad de disponer libremente de su tiempo y de dedicarse a sus asuntos personales, de modo que están a disposición de sus empresarios».

Por lo tanto, si una empresa de limpieza determina que sus profesionales deben estar a una hora determinada en su sede, moverse en vehículos de la empresa y acudir a lugares fijados por ella, resulta evidente que los trabajadores están a su disposición.

Los desplazamientos computan como tiempo de trabajo si el trabajador está a las órdenes del empresario

3. Ejercicio de sus actividades

Llegamos, ahora, al tercer elemento a tener en cuenta para aclarar si los desplazamientos computan como tiempo de trabajo o no lo hacen: determinar si el profesional está en ejercicio de sus actividades o funciones.

En ocasiones anteriores, el TJUE ya había concluido que en los desplazamientos entre los hogares de los trabajadores y los centros de sus clientes, los profesionales están en ejerciendo sus funciones porque los «desplazamientos son el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de esos trabajadores en los centros de esos clientes».

Igualmente, en los casos en los que los profesionales no tiene un centro de trabajo fijo, deben desplazarse para prestar sus servicios y adecuarse a las condiciones de desplazamiento fijadas por el empresario, los desplazamientos son indisociables de su condición de trabajadores «y, por tanto, inherentes al ejercicio de su actividad».

En el caso que hemos abordado en este artículo, el TJUE ha concluido que se dan los tres elementos para considerar que los desplazamientos computan como tiempo de trabajo, tanto en los trayectos de ida como en los de vuelta.

¿A qué ámbitos se puede extrapolar esta sentencia? Sectores en los que los profesionales trabajan fuera de las sedes de sus organizaciones, como empresas de limpieza y mantenimiento; ámbitos como el legal, en el que los juristas deben acudir continuamente a los juzgados o a visitar a clientes a los que asesoran; en el terreno de los comerciales a pie de calle; en sectores como el de la arquitectura o la ingeniería en los que los profesionales tienen que desplazarse de forma habitual y realizar parte de sus jornadas o la totalidad de ellas en lugares fijados por sus estudios…

Cómo efectuar el registro de jornada cuando los desplazamientos computan como tiempo de trabajo

Esta sentencia que aclara en qué casos los desplazamientos computan como tiempo de trabajo, obliga a las empresas en las que los desplazamientos de sus trabajadores son habituales a que adapten sus sistemas de registro de las jornadas laborales.

Actualmente, el Gobierno está tramitando un Real-Decreto para establecer el registro de jornada digital obligatorio en todas las empresas. Esta medida busca, precisamente, garantizar que todas las horas de trabajo se registran adecuadamente y, por lo tanto, que las horas extras se compensan con descanso o remuneración económica.

A falta de que esta obligación entre en vigor, lo cierto es que las empresas ya pueden usar software de gestión que incluyan una herramienta de control horario y les ayuden a gestionar el hecho de que los desplazamientos computan como tiempo de trabajo. De tal forma que:

  • Los trabajadores puedan fichar directa y personalmente el inicio y el final de su jornada, así como las pausas y descansos que no computan dentro de la misma.
  • Los profesionales puedan fichar en un par de clics desde cualquier lugar mientras tengan a mano un móvil, una tablet o un ordenador. De tal forma que si un profesional termina su jornada fuera de la sede de su empresa, no tenga que desplazarse a ella sin necesidad y pueda comenzar ya su tiempo de descanso.
  • Se pueda llevar un control sencillo y eficaz de las jornadas laborales para detectar incumplimientos o comportamientos anómalos.
  • Sea posible obtener informes sobre las horas ordinarias y extras realizadas.
  • Las empresas puedan saber en todo momento dónde se encuentran los profesionales gracias a un software de registro horario con geolocalización.

En definitiva, el TJUE ha arrojado luz sobre en qué casos los desplazamientos computan como tiempo de trabajo. Por eso, es importante que las empresas que se puedan ver afectadas por su doctrina, adapten las jornadas de sus trabajadores y cuenten con un software de control horario ágil y sencillo que permita registrar los desplazamientos que sí se consideran tiempo de trabajo efectivo.

De hecho, si se puede considerar que la jornada laboral incluye los desplazamientos de ida y vuelta entre una empresa y los espacios donde deben trabajar sus profesionales, es fundamental que la organización se asegure de registrar este tiempo para evitarse problemas con la Inspección de Trabajo.

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Redactora especializada en cuestiones Legales, Laborales y Fiscales que afectan a las empresas. Las leyes cambian constantemente, por eso, es imprescindible estar siempre al día.

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