Lo que debes saber sobre el Estatuto del Becario
El Estatuto del Becario incrementa el nivel de protección de las personas en formación práctica no laboral e impone elevadas sanciones a las empresas incumplidoras
«¡Becarios no!». En el lejano 2012 se popularizó esta frase pronunciada por el presentador Josep Pedrerol en el transcurso de una emisión del programa Tiempo de Juego. Pedrerol estaba enfadado porque se había tardado en colocar un rótulo. Durante su discurso, el presentador llegó a afirmar que «nos ha tocado un becario para hacer el programa, no puede ser», convirtiéndose ipso facto en un momento televisivo icónico, pero también en un acontecimiento que permitió a la sociedad española poner el foco en el rol que juegan los becarios en las empresas en las que llevan a cabo sus prácticas profesionales.
Casi tres lustros después de este incidente, el Consejo de Ministros acaba de dar luz verde al proyecto de ley del Estatuto del Becario.
Esta norma, denominada oficialmente Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa, busca regular el estatus de los becarios en las empresas y garantizar su formación. Sin embargo, desde el ámbito empresarial se señala que el Estatuto del Becario puede desincentivar a las empresas a establecer acuerdos con instituciones educativas para acoger a estudiantes. ¿Por qué? Se ha creado un régimen sancionador especialmente severo, además de que las organizaciones deben asumir una importante carga burocrática.
A continuación, vamos a repasar los 10 aspectos más relevantes del proyecto de Estatuto del Becario.
1. A quién afecta el Estatuto del Becario
El ámbito de aplicación del Estatuto del Becario son los periodos de formación práctica no laboral que se realicen en empresas y que se circunscriban en alguna de estas cuatro opciones:
- Formación práctica tutorizada en empresas dentro de cursos de Formación Profesional (FP).
- Formación tutorizada en empresas vinculada a enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo español.
- Prácticas no laborales vinculadas al sistema nacional de empleo.
- Prácticas académicas externas de las universidades:
- Curriculares en grados, masters o doctorados, con un límite del 25% de las horas de la titulación.
- Extracurriculares en grados, masters o doctorados, con un límite del 15% de las horas de la titulación.
- Desarrolladas dentro de títulos propios de las universidades, siempre que la suma de prácticas curriculares y extracurriculares no supere el 25% de los créditos de la titulación.
En estos casos, no se presumirá que existe una relación laboral entre la empresa y el becario. Sin embargo, sí se entenderá que existe relación laboral cuando:
- El becario «sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena».
- No haya una vinculación directa entre las funciones que presta el becario en la empresa y el programa formativo al que está asociada su práctica.
2. Imposibilidad de cobrar por las prácticas y obligación de compensar los gastos
En el terreno económico, el Estatuto del Becario contempla dos medidas clave:
- Las empresas no pueden cobrar una cuantía por permitir a un estudiante hacer sus prácticas formativas en las organizaciones.
- Los becarios tienen derecho a que se les compensen los gastos en los que incurren en los términos previstos en el convenio o acuerdo de cooperación. La compensación de gastos debe tener una cuantía suficiente como para compensar los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención del becario derivados de su actividad en la empresa.
Eso sí, con respecto a la compensación de gastos, el Estatuto del Becario prevé que la empresa no deberá abonarlos si:
- Existen otras ayudas que los cubran.
- Se pongan a disposición de los becarios todos los servicios necesarios.
- Las prácticas lleven aparejadas una asignación económica y esta sea suficiente para cubrir todos los gastos.
3. Contenido mínimo del acuerdo o convenio de cooperación entre la empresa y el centro y del plan de formación individual
Un pilar fundamental del Estatuto del Becario es la elaboración y firma del convenio o acuerdo de cooperación entre la empresa y el centro formativo. Este acuerdo o convenio debe incluir, como mínimo:
- Los datos de ambas organizaciones y del centro en el que se van a realizar las prácticas, el cuál puede modificarse durante las mismas.
- La oferta formativa vinculada a las prácticas en empresa.
- El procedimiento para definir de forma conjunta los planes de formación de los becarios.
- Los derechos y obligaciones de los becarios.
- El sistema de tutorías y los mecanismos de seguimiento y evaluación de los aprendizajes.
- La coordinación, la duración y la secuenciación de los periodos de formación.
- El régimen de ausencias de los becarios y de suspensión de la actividad formativa.
- La cuantía de compensación de gastos que deben recibir los becarios.
- Asignación económica vinculada a la formación y su cuantía mínima, en caso de que se fije una.
- Causas por las que se puede rescindir el acuerdo.
En lo que respecta al plan de formación individual, el Estatuto del Becario contempla que:
- Las tareas asignadas al becario deben ajustarse al contenido del plan de formación individual.
- La actividad del becario debe realizarse bajo la dirección y supervisión del tutor designado por la empresa y en coordinación con el tutor del centro de formación.
- El plan de formación individual debe incluir un plan de formación práctica en la empresa para cada becario, así como su duración, el tiempo diario de trabajo y los horarios del becario.
- El plan de formación individual también puede prever formación en modalidad de teletrabajo si la actividad profesional así lo permite. Sin embargo, esta modalidad no podrá superar el 50% de la duración prevista de las prácticas.
4. Límites al número de personas en formación en una empresa y a la tutorización
Para garantizar una adecuada formación práctica, el Estatuto del Becario incorpora límites que afectan al número de becarios que pueden tener las empresas y al proceso de tutorización:
- El tutor de la empresa está obligado a coordinarse con el tutor del centro formativo, hacer un seguimiento del plan formativo individual y emitir un informe final de evaluación. Además, debe contar con el tiempo necesario para poder realizar sus funciones de tutor dentro de su jornada laboral.
- Cada tutor de la empresa solo puede tener a 5 becarios bajo su supervisión. Un límite que se reduce hasta los 3 becarios si el centro de trabajo cuenta con una plantilla inferior a las 30 personas.
- El número de becarios no puede ser superior al 20% de la plantilla. Si bien, cualquier empresa, sin importar su tamaño, puede contar con dos becarios.
5. Aplicación de los límites, descansos y vacaciones de los trabajadores de la empresa
El proyecto de Estatuto del Becario contempla que los estudiantes tengan los mismos derechos que los trabajadores de las empresas en lo relativo a límites y descansos. Esto incluye tanto el disfrute de los festivos como las vacaciones. Por lo tanto, es imprescindible tener en cuenta lo fijado en las lees y los convenios colectivos de aplicación.
Eso sí, las prácticas no pueden realizarse en horario nocturno ni a turnos, salvo que los aprendizajes previstos en el plan formativo solo se puedan llevar a cabo en estos periodos como consecuencia de la naturaleza de la actividad.
Igualmente, tampoco se pueden continuar las prácticas una vez que se haya llegado al día fijado en el plan de formación individual para su finalización.

6. Derechos análogos a los de los trabajadores con respecto a los servicios y la protección de la salud, frente al acoso y en la lucha contra la corrupción
En la misma línea, el Estatuto del Becario también contempla que los becarios tienen derecho, en igualdad de condiciones con los trabajadores, a:
- Los servicios puestos a disposición de los trabajadores en el centro de trabajo: restauración, aparcamiento, servicios de transporte, zona de descanso, etc.
- Una adecuada protección de su salud, adoptando las medidas de prevención de riesgos necesarias. Esto implica, como mínimo, que se debe informar y formar a los becarios sobre los riesgos de la actividad y las medidas preventivas que deben adoptar para protegerse y proteger a los trabajadores con los que coinciden en las prácticas.
- La protección frente a la violencia y el acoso laboral, sexual o por razón de sexo, identidad u orientación sexual.
- La protección garantizada a las personas que denuncian casos de corrupción o infracciones a través del canal de denuncias interno.
- Cualquier otro derecho reconocido a los trabajadores en una ley o en el convenio de cooperación.
7. Compatibilidad con el resto de la formación y con un trabajo y ausencias
Otro de los derechos recocidos a los estudiantes de prácticas en el Estatuto del Becario es que las empresas deben garantizar que las prácticas son compatibles con el resto de actividad formativa en el centro educativo. Además, también se tiene derecho a la compatibilidad con un trabajo, siempre y cuando la disponibilidad de la empresa lo permita.
Con respecto a las ausencias que pueden cogerse los becarios, la norma estipula que tienen derecho a:
- Ausentarse para acudir a un facultativo sanitario.
- Interrumpir el periodo de prácticas de manera temporal por accidente o enfermedad que les impidan llevar a cabo la formación práctica.
- Interrumpir el periodo de prácticas por la necesidad de cuidar a un familiar, en función de lo establecido en el convenio de colaboración o por acuerdo entre el becario, la empresa y el centro de formación.
Además, el Estatuto del Becario contempla que el ejercicio de estos derechos no puede tener un impacto en la evaluación final de las prácticas.
8. Incentivos a la incorporación de becarios
Para incentivar que las empresas decidan concertar convenios de cooperación y acoger a estudiantes, el Estatuto del Becario contempla que se apliquen los mismos incentivos que figuran en el RD-ley 1/2023 de incentivos a la contratación de personas artistas.
¿En qué consisten estos incentivos? Una bonificación de la cotización social del becario de 138€ al mes. Al fin y al cabo, no debemos olvidarnos que desde 2024, los estudiantes que realizan prácticas formativas o académicas en empresas están incluidos en el sistema de Seguridad Social.
9. Las empresas se exponen a multas de hasta 225.018 € por infracciones muy graves
Llegamos al elemento más polémico del Estatuto del Becario: su régimen sancionador.
Por un lado, este proyecto de ley establece que los convenios de cooperación y los planes formativos individuales deben permanecer a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Además, se indica que la ITSS podrá realizar actuaciones para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Becario.
Por otra parte, se crea un régimen sancionador que establece que:
- Los incumplimientos relacionados con el convenio de cooperación y el plan formativo individual se consideran infracciones leves y son sancionables con multas de 70 a 750€ en función del grado de la infracción.
- Cobrar a un estudiante por admitirlo en la empresa para que realice sus prácticas, infringir cualquiera de los derechos de los becarios o no informar a los representantes legales de los trabajadores sobre los acuerdos de cooperación y las prácticas realizadas en la empresa se consideran infracciones graves. En este caso, las multas van desde los 751 a los 7.500€.
- Cuando la infracción de los derechos de los becarios produzca discriminaciones directas o indirectas, se considerará una infracción muy grave y se sancionará con multas que van desde los 7.501 a los 225.018€.
Para graduar las sanciones se tendrán en cuenta la negligencia e intencionalidad de la empresa, la existencia de advertencias previas o de requerimientos de la Inspección de Trabajo, la cifra de negocios de la compañía, el número de personas afectadas o el perjuicio causado.
10. La aprobación del Estatuto del Becario no va a ser fácil
Como todos sabemos, el Gobierno no cuenta con una mayoría parlamentaria sólida. De hecho, hace unas semanas el Congreso de los Diputados derogó el RD-ley 2/2026, que prorrogaba el escudo social, y el RD-ley 4/2026, que limitaba las subidas de precios en situaciones de emergencia.
Además, no podemos perder de vista que el Congreso de los Diputados ya tumbó la medida estrella del Ministerio de Trabajo para esta legislatura, la Ley de reducción de la jornada laboral.
Habida cuenta de que la relación con Junts sigue sin haberse reconstruido, el Gobierno no dispone hoy por hoy de los votos necesarios para sacar adelante el Estatuto del Becario.
Por lo tanto, habrá que estar muy pendientes a la tramitación parlamentaria del Estatuto del Becario para comprobar si la norma es aprobada definitivamente y si sufre modificaciones en el proceso.