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1.500€ de indemnización por inclusión en un fichero de morosos sin requerimiento previo de pago

Se tiene derecho a una indemnización por inclusión en un fichero de morosos cuando no fue requerido previamente el pago de la deuda

Los tiempos en los que un hombre disfrazado de torero se presentaba en el barrio de un deudor para avergonzarlo y obligarlo a pagar su deuda han quedado atrás. Hoy en día, las empresas pueden recurrir a un fichero de morosos como medida de presión para conseguir cobrar las deudas de sus clientes.

De hecho, nuestra normativa establece los requisitos para incluir a un cliente en un fichero de morosos:

  • Las deudas deben ser ciertas, estar vencidas, ser exigibles y no haber sido reclamadas administrativa o judicialmente por el deudor.
  • El acreedor debe haber informado previamente al deudor de la posibilidad de incluirlo en un fichero de morosos. Para lo que basta incluir esta posibilidad en el contrato o hacerlo en el momento de reclamación de la deuda.
  • No puede haber un conflicto en torno a la existencia de la deuda.
  • Es imprescindible respetar el derecho al honor del deudor.

¿Qué sucede cuando no se cumplen todos los requisitos? Se abre la puerta a que el deudor reclame una indemnización.

Hace unos días, el Tribunal Supremo emitió una sentencia que ratifica un fallo previo de la Audiencia Provincial de Castellón, que fijó una indemnización por inclusión en un fichero de morosos como consecuencia de que no se hubiese requerido previamente el pago de la deuda.

A continuación, vamos a abordar todo lo que deben tener en cuenta las empresas para evitar tener que abonar una indemnización por inclusión en un fichero de morosos.

Incluir a un deudor en un fichero de morosos sin requerirle el pago, ¿es legítimo?

El Real Decreto 1720/2007, aún en vigor en nuestro país, aunque se crease para desarrollar la Ley de Protección de datos de 1999, derogada por la nueva Ley de Protección de datos de 2018. Esta norma reglamentaria establece que para incluir a un deudor en un fichero de morosos es necesario realizar un requerimiento previo de pago.

Los tribunales de nuestro país siguen aplicando esta norma. De hecho, la AP de Castellón desestimó en 2023 una reclamación de indemnización por inclusión en un fichero de morosos tras comprobar que el requerimiento de pago sí se había realizado.

Dicho tribunal se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que, en una sentencia de 2022, había avalado la pertinencia de este requisito para evitar «que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible».

Además, el Alto Tribunal ha ido construyendo una doctrina que considera que se produce una vulneración del derecho al honor cuando «como consecuencia de la inclusión de los datos personales en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias sin respetar las exigencias derivadas de la normativa de protección de datos personales».

A este respecto, es importante tener en cuenta el artículo 9.3 de Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este precepto establece que si se acredita una intromisión ilegítima en el derecho al honor, se tiene derecho a una indemnización.

De ahí que la Audiencia Provincial de Castellón decidiese, en el caso que ha llegado finalmente al TS, revertir la sentencia de primera instancia y reconocer una indemnización por inclusión en un fichero de morosos al considerar que se produjo una intromisión ilegítima en el honor del deudor porque no se requirió el pago previamente.

Las empresas deben actuar con cautela para evitar tener que abonar una indemnización por inclusión en un fichero de morosos

¿A cuánto puede ascender una indemnización por inclusión en un fichero de morosos sin requerimiento previo de pago

En el caso evaluado por el TS, el deudor exigía una indemnización de 10.000€. Sin embargo, la AP de Castellón la rebajó a tan solo 1.500€.

Para determinar el importe de una indemnización por inclusión en un fichero de morosos sin requerimiento previo de pago hay que tener en cuenta que la LO 1/1982 establece que esta clase de indemnización «se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida».

Pues bien, en el caso de marras, tanto la AP de Castellón como el TS consideran que la petición de una indemnización de 10.000€ es desorbitada y que acabaría premiando el comportamiento ilegítimo del moroso, que obtendría una recompensa a pesar de haber incumplido sus obligaciones de pago.

Además, el Tribunal Supremo sostiene en su sentencia que:

  • «No hubo un escenario de incertidumbre, error o controversia real sobre la existencia de la deuda que permitiera afirmar que la inclusión lo presentaba como moroso sin serlo».
  • La inclusión en el fichero tuvo su origen en «una situación objetiva y persistente de morosidad del recurrente, mantenida en el tiempo».
  • «La falta de pago de la deuda por parte del recurrente no obedeció a un mero despiste, a un error bancario o a alguna circunstancia semejante que hubiera podido subsanarse mediante un requerimiento de pago; simplemente, el hoy demandante no abonó la deuda porque no pudo o no quiso hacerlo».

Resulta especialmente interesante el último argumento del TS para desestimar que la indemnización por inclusión en un fichero de morosos sin requerimiento previo de pago fuese mayor. ¿Por qué? El Alto Tribunal establece que se debe analizar cada caso en particular y comprobar si las circunstancias del caso demuestran que el impago no se debió por un error, sino por una decisión del deudor.

Por todo ello, como ya apuntamos, el Tribunal Supremo ratificó la sentencia de la AP de Castellón que estableció una indemnización por inclusión en un fichero de morosos sin requerimiento previo de pago de 1.500€.

La importancia de controlar las deudas y requerirlas antes de acudir a un fichero de morosos

¿A qué conclusión podemos llegar a partir de lo que hemos ido relatando? Las empresas deben evitar tener que abonar una indemnización por inclusión en un fichero de morosos sin requerimiento previo de pago. ¿Por qué?

  1. El coste de la indemnización.
  2. El consumo de tiempo y esfuerzo que requiere lidiar con un conflicto legal con un cliente deudor que puede alargarse durante años.

¿De qué forma pueden las empresas prevenir estas situaciones y eludir el abono de una indemnización por inclusión en un fichero de morosos que infringió el derecho al honor del deudor?

Puede resultar clave contar con un software de gestión que permita:

  • Crear facturas, remitirlas a los clientes por email o WhatsApp, exportarlas o imprimirlas.
  • Almacenar las facturas emitidas de manera sistematizada.
  • Tener un historial de las facturas emitidas para un cliente y la fecha en que se pusieron a disposición de este.
  • Incorporar toda la documentación que se disponga que acredite que la deuda es real, como pruebas que justifiquen los servicios o productos facturados.
  • Controlar de una forma visual todas las deudas vencidas.
  • Requerir el pago de las deudas vencidas a través de email o WhatsApp y dejar constancia del requerimiento por otras vías como el envío de un burofax.
  • Tener un historial de comunicaciones con el cliente para demostrar que era conocedor de su deuda y de que esta le fue requerida.

Esta clase de solución es fundamental para controlar las deudas de los clientes y gestionar los cobros pendientes para evitar tener que recurrir a un fichero de morosos como medida de presión. Pero, también, es fundamental a la hora de eludir el abono de una indemnización por inclusión en un fichero de morosos como consecuencia de no haber requerido la deuda.

En definitiva, la Justicia reconoce el derecho a cobrar una indemnización por inclusión en un fichero de morosos a los deudores a los que no se les exigió el abono de sus deudas. Por eso, los negocios deben estar preparados para cumplir todos los requisitos exigidos para incluir a un deudor en esta clase de fichero y tener pruebas que demuestren que los han cumplido de manera precisa.

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Martina Cobos
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Redactora especializada en cuestiones Legales, Laborales y Fiscales que afectan a las empresas. Las leyes cambian constantemente, por eso, es imprescindible estar siempre al día.

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