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7 novedades sobre la facturación electrónica obligatoria en 2026

La publicación en el BOE del RD 238/2026 trae consigo importantes novedades sobre la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales

Más de 3 años después de la aprobación de la Ley Crea y Crece, se acaba de dar un paso esencial en el camino hacia la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en las operaciones entre empresas y profesionales.

Hace unos días, el BOE publicó el RD 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.

Esta norma trae consigo varias novedades sobre la facturación electrónica obligatoria Business-to-Business (B2B) y su aprobación conlleva que ya solo falta que el Ministerio de Economía apruebe la Orden Ministerial que precise los requisitos técnicos que deberán cumplir los programas de facturación y la herramienta pública de la AEAT para que empresarios y profesionales puedan cumplir con esta obligación legal.

A continuación, vamos a desgranar las principales novedades sobre la facturación electrónica obligatoria.

El plazo para facturar electrónicamente a otros negocios está cada vez más cerca

Como bien sabe cualquier empresario o profesional que ha hecho negocios con una administración pública, desde hace años es obligatorio facturar electrónicamente cuando el destinatario de la factura es una AAPP.

Pues bien, la Ley Crea y Crece extiende esta obligación a las operaciones económicas entre empresarios y profesionales. Lo que implica que los negocios no tendrán que emitir facturas electrónicas cuando los destinatarios sean consumidores. Es decir, un abogado no le tendrá que emitir una factura electrónica a un cliente si se trata de un ciudadano, pero sí lo tendrá que hacer cuando su cliente sea una empresa o un profesional.

Sin embargo, la propia Ley Crea y Crece vinculó el cumplimiento de esta nueva obligación legal al desarrollo reglamentario.

De ahí que una de las principales novedades sobre la facturación electrónica sea que la publicación de este RD no fija unas fechas concretas, sino que la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en las operaciones B2B dependerá de la aprobación de la Orden Ministerial que desarrolle este RD.

Así, una vez que se publique la Orden Ministerial:

  • Las empresas que desarrollan programas de facturación tendrán 12 meses para adaptar sus soluciones y que cumplan con todos los requisitos normativos.
  • Las empresas y profesionales con un volumen de negocios anual superior a los 8 millones de € deberán facturar electrónicamente a otras empresas o a profesionales en 12 meses.
  • Los negocios con una facturación anual inferior a los 8 millones de € dispondrán de 24 meses para facturar electrónicamente.

Por lo tanto, entre las novedades sobre la facturación electrónica no nos encontramos con fechas fijas de implementación, pero la aprobación del RD es el penúltimo paso para conocerlas de forma definitiva.

Se deberá acordar cómo se reciben las facturas

Una de las novedades sobre la facturación electrónica más relevantes es que los empresarios y profesionales obligados a emitir y recibir facturas electrónicas deberán hacerlo a través de una de las dos vías contempladas en el la normativa:

  • Una solución pública de facturación que aún deberá ser desarrollada por la Agencia Tributaria.
  • Programas de facturación que permitan la emisión y recepción de facturas electrónicas.

Además, tanto empresarios como profesionales deben acordar con sus proveedores cómo van a recibir las facturas que les emitan: si a través de un programa de facturación concreto o si mediante la solución pública.

Igualmente, si se opta por un programa de facturación, deberá indicarse qué software es en las comunicaciones con otros empresarios y profesionales y en su página web.

Los software tendrán que remitir automáticamente las facturas a la aplicación pública

Otra de las novedades sobre la facturación electrónica que debemos destacar es que los programas de facturación empleados para emitir y recibir facturas deberán remitir simultáneamente una copia de las facturas emitidas a la solución pública.

De tal forma que en la solución pública se podrán consultar copias de las facturas electrónicas generadas.

Las novedades sobre la facturación electrónica incluyen nueva información sobre sus plazos de implementación

Los programas de facturación deberán ser interoperables y estar interconectados

De entre las novedades sobre la facturación electrónica debemos destacar que ya se han precisado las sintaxis que deben emplear los programas para generar las facturas electrónicas: CII, UBL, EDIFACT y Facturae.

El objetivo de esta medida es que garantizar que los programas son interoperables. De tal forma que sea posible el intercambio de facturas entre todos los usuarios de los software de facturación.

Para realizar el intercambio de facturas, los programas deberán interconectarse directamente o usar la solución pública de facturación como medio de interconexión.

Además, la interconexión no solo debe servir para intercambiar las facturas, sino también las comunicaciones sobre sus estados.

Las soluciones deberán permitir la actualización y consulta del estado de las facturas

Precisamente, al abordar las novedades sobre la facturación electrónica no podemos olvidarnos de la exigencia normativa de que los receptores de las facturas informen sobre los estados de las facturas de las que son destinatarios:

  • Aceptación o rechazo de la factura.
  • Pago completo de la factura.

Además, la normativa contempla entre las novedades sobre la facturación electrónica la posibilidad de que se informe adicionalmente sobre:

  • La aceptación o rechazo parcial de una factura.
  • El pago parcial de una factura.
  • La cesión de una factura a un tercero para que sea él quien la abone o quien la cobre.

¿Cuándo se debe informar del cambio de estado de una factura? Como máximo en un plazo de 4 días desde que se produjo la acción que se comunica.

Además, entre las novedades sobre la facturación electrónica también destaca el hecho de que la comunicación de la aceptación, el rechazo o el pago completo de facturas también deberá realizarse a la solución pública de facturación. Por lo que los software deberán estar preparados para automatizar esta comunicación al igual que deberán hacer con la remisión de las copias de las facturas.

Las facturas electrónicas deberán estar firmadas y tener un código de identificación

Las novedades sobre la facturación electrónica que figuran en el RD incluyen la obligatoriedad de que los negocios que las emitan las firmen electrónicamente.

Lo que implica que el programa de facturación empleado deba facilitar la firma electrónica de las facturas de una forma ágil y segura.

Igualmente, se debe incluir en todas las facturas electrónicas emitidas un código único que las identifique. Este código debe incluir:

  • El NIF del emisor.
  • El número y la serie de la factura.
  • La fecha de expedición.

Cómo prepararse ante las novedades sobre la facturación electrónica obligatoria

Tras la aprobación de este RD y de la moratoria de VeriFactu hasta 2027, parece evidente que el próximo año va a ser crucial en lo que respecta a las obligaciones de facturación de los negocios. Así, tendrán que asegurarse de que emplean un programa de facturación VeriFactu y, a su vez, que su software está preparado para facilitar el intercambio de facturas y de la información sobre sus estados con la solución pública y con el resto de programas que hay en el mercado.

Porque no, VeriFactu y facturación electrónica no son lo mismo, aunque son dos normativas complementarias que buscan garantizar la trazabilidad de las facturas desde que son emitidas hasta que son pagadas.

¿De qué forma se pueden preparar las empresas y los profesionales ante las novedades sobre la facturación electrónica que hemos desgranado y la entrada en vigor de la normativa VeriFactu en unos meses?

Es esencial que cuenten con soluciones de facturación que ya estén adaptadas a VeriFactu y que dispongan de algunos de los elementos clave para funcionar como plataformas de intercambio de facturas, como la posibilidad de firmarlas electrónicamente, usar las sintaxis recogidas en la normativa y poder remitir facturas automáticamente a otras herramientas.

Por ahora, ninguna solución puede estar adaptada 100% a la normativa de la facturación electrónica porque será la Orden Ministerial la que fije los requisitos técnicos concretos para realizar la interoperabilidad e interconexión entre herramientas. Sin embargo, algunos software ya tienen muchas funcionalidades implementadas y el proceso de adaptación será sencillo de realizar.

Sea como fuere, el repaso de las novedades sobre la facturación electrónica que hemos realizado evidencia que nos encontramos ya en la fase final para su obligatoriedad en lo que respecta a las operaciones económicas entre negocios. Por eso, las empresas y los profesionales que aún facturan en papel o usando Word deben digitalizar la generación y envío de sus facturas.

VeriFactu entrará en vigor en 2027 (en enero para las empresas, en julio para los profesionales) y la facturación electrónica B2B será obligatoria un año después de que se apruebe la Orden Ministerial para los negocios que facturan más de 8 millones de € y dos años después para los que facturan menos.

Los próximos dos años van a marcar un cambio de paradigma en la forma en que facturan los negocios españoles. Estar preparados es esencial para evitar cuantiosas sanciones y conflictos con Hacienda, clientes y proveedores.

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Redactora especializada en cuestiones Legales, Laborales y Fiscales que afectan a las empresas. Las leyes cambian constantemente, por eso, es imprescindible estar siempre al día.

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