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Una reciente sentencia establece que ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido salvo que tenga consecuencias graves para la empresa
¿A cuántas personas conoces que se hayan enamorado en su trabajo? A estas alturas, es difícil negar que el entorno laboral es un espacio donde han nacido, nacen y seguirán naciendo muchas parejas. Todo ello a pesar de que las empresas no vean con buenos ojos algunas relaciones, porque pueden conllevar conflictos de intereses y causar perjuicios para los negocios y el resto de profesionales.
De ahí que muchas organizaciones cuenten con políticas de internas de conflictos de intereses que establecen la obligación de informar sobre las relaciones que surgen en el trabajo, de cara a prevenir conflictos.
Si un profesional no informa sobre una relación en el trabajo… ¿podría ser despedido? Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha determinado que ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido, por mucho que se infrinja la política interna sobre conflictos de intereses.
Sin embargo, el dictamen judicial sí abre la puerta a que se pueda realizar un despido disciplinario cuando la ocultación de la relación hubiese afectado al desempeño laboral de las personas involucradas.
El TSJB ratificó la sentencia de primera instancia, obligando a la empresa a readmitir a la trabajadora denunciante abonándole el salario que dejó de percibir desde el despido o a despedirla indemnizándola con 2.600€.
A continuación, vamos a analizar en qué casos ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido y en cuáles sí.
Ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido, salvo que afecte al desempeño de los profesionales
En el caso analizado, el TSJ de Baleares concluyó que la empresa no había demostrado que la relación entre una trabajadora y su superior jerárquico hubiese:
- Interferido en el desempeño profesional.
- Afectado a la realización de sus funciones.
Es decir, que ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido, a no ser que la empresa sea capaz de recopilar pruebas que demuestren que la relación afectó a la forma de trabajar de las personas implicadas o repercutió negativamente en las funciones que debían desempeñar en sus puestos de trabajo.
¿A qué se debe este razonamiento? Para entender por qué ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido en cualquier caso es necesario acudir al Estatuto de los Trabajadores.

Si la ocultación menoscaba gravemente la buena fe contractual o es un abuso de confianza sí podría conllevar el despido
En España no existe un abanico infinito de causas de despido disciplinario, sino que están tasadas y aparecen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho precepto establece que una empresa puede despedir a un trabajador si comete un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales.
Entre los incumplimientos recogidos en la ley se encuentran:
- La transgresión de la buena fe contractual.
- El abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Por lo tanto, ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido salvo que la empresa pueda probar que supuso transgredir la buena fe contractual o fue un abuso de confianza lo suficientemente grave y culpable como para justificar que se sancione con un despido disciplinario y no con una medida de menor impacto como una suspensión de empleo y sueldo.
En el caso analizado por el TSJB, la empresa consideró que la trabajadora había incurrido en una conducta «abusiva y fraudulenta por atentar contra los intereses de la empresa y contravenir la buena fe inherente a su contrato de trabajo» al infringir la política interna sobre conflictos de intereses.
Esta falta, de acuerdo al convenio colectivo de aplicación, se considera muy grave y se puede sancionar con un despido disciplinario.
Sin embargo, los jueces han considerado que:
- No basta con infringir la política interna sobre conflictos de intereses.
- Se debe probar que la ocultación de la relación causó un perjuicio grave a la empresa, menoscabando la buena fe contractual y suponiendo un abuso de confianza.
Es decir, ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido, si no se puede demostrar que esta conducta dañó a la empresa o a los profesionales de la misma. Por ejemplo, porque un superior jerárquico benefició a un compañero frente a otros por mantener una relación sentimental.
¿Las políticas internas contra los conflictos de intereses son papel mojado?
Es importante destacar que esta sentencia no implica que las políticas internas sobre conflictos de intereses carezcan de valor.
Esta clase de documentos son esenciales para regular las relaciones laborales en las empresas y proteger a todos los profesionales ante situaciones abusivas.
Infringir la política interna de conflictos de intereses no es una causa de despido per se, pero sí puede serlo cuando dicho incumplimiento causa un perjuicio grave a la empresa.
Esto es así porque incumplir esta clase de protocolo que se pone a disposición de todos los trabajadores es actuar con mala fe y abusar de la confianza de la empresa.
Por lo tanto, más allá de aclarar cuándo ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido, es importante tener en cuenta que la elaboración de documentos como protocolos de conflictos de intereses o de uso de medios informáticos es esencial para:
- Prevenir conflictos laborales, dejando claro a los trabajadores que conductas pueden ser consideradas faltas.
- Gestionar los conflictos disponiendo de reglas objetivas que permitan cualificar las faltas e imponer sanciones acordes a los incumplimientos.
En definitiva, aunque exista una política interna que prohíba las relaciones secretas entre compañeros y exija que se comuniquen a la empresa para prevenir conflictos de intereses, ocultar una relación en el trabajo no es causa de despido automática, sino que debe probarse que es un incumplimiento grave que afecta a la buena fe contractual y supone un abuso de confianza.