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Cómo negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral máxima en una empresa

La negociación para llevar a cabo la implantación de la reducción de la jornada laboral máxima depende de la existencia en la empresa de convenio colectivo y representantes sindicales

El proyecto de Ley de reducción de la jornada laboral ya está en el Congreso de los Diputados. Ahora, deberá someterse a la valoración de los grupos políticos y para salir adelante tendrá que pasar por un arduo proceso negociador porque, a priori, el Gobierno carece de los votos suficientes para aprobar la disminución de la jornada máxima hasta las 37,5 horas por semana.

Esto implica que la futura ley, en caso de ser aprobada, vaya a experimentar múltiples cambios. Sobre todo, para introducir medidas que faciliten la adaptación de las pymes y los sectores donde la jornada media es mayor (como la hostelería).

Sin embargo, el grueso del texto legal que ya conocemos no sufrirá grandes modificaciones. Por lo que es importante que las empresas se vayan preparando para esta reforma de gran envergadura y sepan cómo se debe negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral máxima.

De hecho, el proyecto de ley en su redacción actual incluye una disposición adicional tercera que regula los aspectos básicos a tener en cuenta al negociar la reducción de la jornada laboral y, sobre todo, las medidas que se van a poner en marcha para que las empresas se adapten a la misma.

A continuación, te contamos cómo se ha de negociar la reducción de la jornada laboral en tu empresa en función del escenario en el que se encuentre.

Cómo negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral cuando…

La Ley de reducción de la jornada laboral contempla tres grandes cauces para negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral máxima y facilitar la adaptación del tejido productivo español.

Existe convenio colectivo

Las empresas en las que existe un convenio colectivo de aplicación y en vigor deben estar tranquilas. Puesto que se ha de negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos en los que se contempla una jornada máxima superior a las 37,5 horas semanales.

Como resulta evidente, si el convenio colectivo ya fija una jornada máxima semanal de 37,5 horas o inferior, no será necesario efectuar ninguna modificación.

En cambio, en los convenios colectivos en los que figure que la jornada máxima dura más de 37,5 horas deberán ser modificados.

¿Cómo se debe negociar la implantación de la reducción de la jornada de trabajo? A través de las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.

De esta manera, se busca garantizar que se llevan a cabo «las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en este norma, en particular, lo establecido respecto a la jornada ordinaria de trabajo máxima».

No hay convenio colectivo pero sí representantes de los trabajadores

En nuestro país hay miles de empresas que no disponen de convenio colectivo de aplicación en vigor. En estos casos también es necesario negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral máxima y las adaptaciones que se deben llevar a cabo en el seno de la empresa como pueden ser cambios en los turnos o los horarios.

¿Cómo se debe negociar la implantación de la reducción de la jornada en estos casos? Se ha de constituir una comisión negociadora en la que debe participar en representación de los trabajadores:

  • El comité de empresa.
  • Los delegados de personal si los hubiere.
  • Las secciones sindicales si están conformadas y suman la mayoría de los miembros del comité.

Así, la negociación será llevada a cabo por las secciones sindicales si así lo acuerdan y sumen mayoría en el comité de empresa o entre los delegados de personal.

Aunque no lo establece con claridad el texto normativo que ha llegado al Congreso, cabe suponer que la comisión negociadora será paritaria y que la empresa deberá designar sus representantes en dicha comisión a través de la que se va a negociar la reducción de la jornada laboral.

¿Qué sucede en las empresas que disponen de varios centros de trabajo? Se debe negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral a través del comité intercentros.

No hay ni convenio colectivo ni representantes sindicales en la empresa

En gran parte de las pymes españolas no hay representantes de los trabajadores. Esta realidad de nuestro tejido productivo también se debe tener en cuenta al negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral máxima. ¿Cómo se debe actuar en estos casos?

La futura Ley de la reducción de la jornada laboral establece que se debe crear una comisión negociadora conformada por:

  • La representación de la empresa.
  • Una representación de los trabajadores.

¿Quién debe integrar la representación de los trabajadores? Los sindicatos más representativos y los sindicatos más representativos del sector en el que la empresa desarrolle su actividad, que estén legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo.

La comisión de negociadora debe estar conformada, como máximo, por seis representantes de la empresa y seis representantes de los trabajadores.

En lo que respecta a la representación de los trabajadores, deberán estar representados proporcionalmente en función del sector todos los sindicatos legitimados para formar parte de ella.

No se presenta ningún sindicato para establecer la negociación

Aun así, el texto establece que «esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en plazo de diez días».

¿Por qué contempla la ley esta derivada? Para negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral, las empresas deben hacer un llamamiento a los sindicatos para que formen parte de la comisión negociadora. El plazo para que respondan es de 10 días para evitar la parálisis del proceso de negociación de la implantación de la reducción de la jornada laboral.

Sin embargo, el texto legal no contempla qué sucede si ningún sindicato responde al llamamiento de la empresa. ¿En estos casos la empresa puede decidir cómo se lleva a cabo la implantación de la reducción de la jornada laboral dentro de lo establecido legalmente?

La jurisprudencia en torno a la aprobación de planes de igualdad en empresas sin representantes de los trabajadores parece ir en esa línea.

En los convenios colectivos va a ser necesario negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral máxima

Fecha límite para negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral

En todos los escenarios que venimos de señalar, será obligatorio que la implantación de la reducción de la jornada laboral se lleve a cabo antes del 31 de diciembre de 2025.

Por lo que el proceso de negociación estará condicionado por esta fecha límite.

¿Cuál es el problema? Que no se sabe aún en qué fecha el Congreso aprobará la ley, si es que esto llega a suceder.

De ahí que desde el ámbito empresarial se está demandando que se retrase el plazo para comenzar a aplicar la reducción de la jornada de trabajo máxima y se dé más margen a las empresas para negociar su implantación.

Esto implicaría que, a pesar de que el Ministerio de Trabajo ha defendido por activa y por pasiva que la reducción de la jornada máxima hasta las 37,5 horas entraría en vigor el último día del año, pueda retrasarse hasta 2026. E, incluso, también se trabaja en un escenario en el que se fijen plazos diferentes para las grandes empresas y las pymes o para sectores económicos de gran trascendencia y con un consumo intensivo de horas de trabajo.

Es previsible que en el trámite parlamentario se clarifique cómo se debe negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral

En la misma línea, es importante señalar que el proyecto de ley no especifica con claridad cómo se debe llevar a cabo la negociación, durante cuánto tiempo ha de trabajar la comisión negociadora y cuándo se puede dar por finalizado el proceso sin acuerdo.

Por eso, sería conveniente que durante la negociación parlamentaria se arroje luz sobre el proceso negociador, su funcionamiento y alcance, así como los plazos para llevarlo a cabo.

De lo contrario, tanto las empresas como los representantes de los trabajadores no tendrían unas reglas claras sobre cómo negociar la implantación de la reducción de la jornada laboral y la adopción de todas las medidas necesarias para adaptar los negocios a esta pequeña gran revolución.

En definitiva, aunque ya disponemos de información sobre cómo se debe negociar la implantación de la reducción de la jornada de trabajo máxima en las empresas, el texto del proyecto de ley presenta múltiples lagunas sobre este proceso.

Como consecuencia de ello, será fundamental que en el trámite parlamentario se profundice más en las características del proceso negociador para que se dote de mayores certezas a las empresas y los representantes de los trabajadores y se facilite que la adaptación de los negocios no dañe ni sus intereses ni los de sus empleados.

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Redactora especializada en cuestiones Legales, Laborales y Fiscales que afectan a las empresas. Las leyes cambian constantemente, por eso, es imprescindible estar siempre al día.

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