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El control horario digital en las empresas ¿se va a aprobar sí o sí?

El Gobierno ha hecho público que aprobará el control horario digital por decreto si el Congreso no aprueba la Ley de reducción de la jornada laboral

Si la gran norma en el ámbito laboral de la legislatura pasada fue la reforma laboral que buscaba aumentar los contratos fijos en nuestro país, en esta legislatura el foco se ha puesto sobre la reducción de la jornada máxima y el control horario digital.

Ambas cuestiones se regulan en el proyecto de Ley de reducción de la jornada laboral que se encuentra en el Congreso desde hace semanas. Sin embargo, por ahora, el Gobierno carece de los apoyos necesarios para aprobar esta norma.

Echando la vista atrás, recordaremos que la reforma laboral de 2021 salió adelante in extremis y por un error de un diputado que votó Sí cuando debía haber votado No. Pues bien, el camino de la gran ley en materia laboral de la actual legislatura parece que va a ser incluso más difícil.

De ahí que el Gobierno haya anunciado que el control horario digital se aprobará aunque la ley no salga adelante, al considerar que no es necesario modificar ninguna ley, sino que basta con aprobar un decreto.

¿Cómo va la negociación de la reducción de la jornada?

A diferencia de la reforma laboral de 2021, la Ley de reducción de la jornada laboral no cuenta con el visto bueno de las organizaciones empresariales. Más bien, al contrario. Las patronales se han opuesto frontalmente a que la jornada semanal máxima pase, por ley, de 40 horas a 37,5 horas.

Frente a esta medida, los empresarios reivindican que la reducción de jornada se pacte a través de la negociación colectiva y recuerdan que en muchos convenios colectivos ya se fijan jornadas de trabajo inferiores a las 40 horas legales.

El rechazo de las patronales dificulta la capacidad del Gobierno de atraer a un partido político que necesita para lograr que el Congreso apruebe la ley: Junts.

De hecho, el grupo parlamentario de Junts ha presentado una enmienda a la totalidad a la ley y sus votos sumados a los del PP y VOX provocarían que el Congreso tumbase la norma.

Aunque el ministerio de Trabajo está negociando con el partido de Carlos Puigdemont, por ahora ambas partes están muy lejos de alcanzar un acuerdo.

Trabajo presiona: El control horario digital se puede aprobar por decreto

A la vista de que no cuenta con los apoyos suficientes y que, quizás, la Ley de reducción de jornada no salga adelante, Trabajo manifestó públicamente que está dispuesto a regular uno de los pilares de la norma a través de un decreto: la obligatoriedad de usar un sistema de control horario digital en las empresas.

Aunque la reducción de la jornada laboral máxima ha acaparado la atención mediática, la imposición del control horario digital puede tener un impacto tan o más notable en los negocios. Ya que les obliga a contar con software de control horario adaptados a las exigencias planteadas por el Gobierno:

  1. Los fichajes deben realizarse personalmente por cada trabajador sin la interferencia de nadie.
  2. Los asientos deben estar accesibles y ser trazables para evitar manipulaciones.
  3. Los programas deben permitir obtener resúmenes de las horas trabajadas y su tipología.
  4. Los software deben ser interoperables y han de estar preparados para que la Inspección de Trabajo y los sindicatos se conecten a ellos en remoto.

Después de que la ministra de Trabajo haya declarado que el control horario digital se va a aprobar, aunque la ley no salga adelante, vía decreto, nos encontramos en un escenario en el que las empresas sí o sí tienen que comenzar a plantearse que necesitan un programa de control horario digital adaptado a los requisitos recogidos en el proyecto de ley. Ya que cabe suponer que se mantendrán si al final se aprueba el control horario digital mediante un decreto.

El control horario digital se podrá realizar usando programas adaptados a la normativa

¿Es posible imponer el control horario digital en las empresas sin aprobar una ley?

El Gobierno considera que sí. Para ello, se ampara en la redacción actual del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores que habilita el desarrollo del registro horario a través de decretos aprobados por el Consejo de Ministros a propuesta de la ministra de Trabajo.

Esta tesis ha sido apoyada por diversos juristas. Sin embargo, algunos inspectores de Trabajo ya han planteado sus dudas al respecto. Sobre todo, en lo relativo a que:

  • Se pueda limitar que el registro horario se realice por sistemas informáticos, eliminando el uso del papel vía decreto.
  • Sea posible establecer que los sistemas han de ser interoperables entre sí y permitir el acceso en remoto de la Inspección de Trabajo y los representantes legales de los trabajadores.

Así, en caso de que el control horario digital se aprobase a través de un decreto, podría llegarse a cuestionar su legalidad ante los tribunales de nuestro país.

A pesar de ello, el Gobierno está decidido a aprobar el control horario digital sea por la vía legal o sea por el cauce del decreto. Por lo que las probabilidades de que las empresas vayan a necesitar programas de control horario digital son cada vez más elevadas.

¿A partir de qué momento será obligatorio disponer de un software de control horario digital?

El proyecto de ley contemplaba dos plazos a tener en cuenta con respecto al control horario digital en las empresas:

  1. La obligatoriedad de usar programas de registro horario comenzaría a funcionar pasados 6 meses desde la entrada en vigor de la ley.
  2. Los software no deberían ser interoperables y accesibles en remoto hasta que así lo estableciese el reglamento en el que se especificara la forma de implementar estas características en los programas.

De ahí que al hablar de los plazos del registro horario digital obligatorio nos situáramos hacia finales del primer semestre de 2026, partiendo de la base de que la ley se publicase a finales de 2025.

Sin embargo, si se aprueba el control horario digital obligatorio a través de un decreto, habrá que respetar los plazos fijados en dicha norma. Si bien, cabe suponer que pueden ser similares a los fijados en el proyecto de ley.

Sea como fuere, las empresas que aún no dispongan de programas de registro horario deben implementar uno cuanto antes para estar preparadas ante los cambios normativos que se avecinan y que, ahora sí, parecen ineludibles.

¿Qué va a pasar con las sanciones por infringir la normativa sobre control horario digital?

El proyecto de ley que se encuentra en el Congreso está conformado por cuatro grandes elementos:

  1. La jornada máxima de 37,5 horas semanales.
  2. El control horario digital.
  3. Una regulación más exhaustiva del derecho a la desconexión digital.
  4. El endurecimiento de las sanciones por incumplimientos relacionados con la jornada y su registro.

De estas cuestiones, la única que se podría aprobar sin una reforma legal es, a priori, la imposición del control horario digital en las empresas.

No sería posible, por lo tanto, elevar las sanciones por infringir las obligaciones relacionadas con el registro de jornada. De tal forma que se mantendrían las multas económicas contempladas, actualmente, en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

Sanciones en vigorSanciones contempladas en el proyecto de ley
Grado mínimo: entre 751 y 1.500€Grado mínimo: entre 1.000 y 2.000€
Grado medio: entre 1.501 y 3.750€Grado medio: entre 2.001 y 5.000€
Grado máximo: entre 3.751 y 7.500€Grado máximo: entre 5.001 y 10.000€
Multa única para cada empresa incumplidoraUna multa por cada trabajador afectado por una infracción de la normativa de registro horario

Por lo tanto, en caso de que se apruebe el control horario digital obligatorio a través de un decreto y la Ley de reducción de la jornada laboral no llegue a ver la luz, las sanciones seguirían siendo las actuales y, por lo tanto, notablemente inferiores a las contempladas en la reforma legal.

En definitiva, aún es pronto para saber de qué forma se va a aprobar la obligación de disponer de un sistema de control horario digital en las empresas españolas.

Sin embargo, tras el aviso del Gobierno de que está dispuesto a aprobar esta medida a través de un decreto se disipan las dudas sobre si será o no obligatorio usar programas de registro horario en nuestro país.

Todo hace prever que en 2026, las empresas españolas tendrán que contar con software de control horario que garanticen que sus trabajadores fichan directa y personalmente el inicio y el final de su jornada y que la información de los asientos es accesible y veraz. Mientras que el requisito de que los programas sean interoperables y accesibles en remoto puede retrasarse más en función del pertinente desarrollo reglamentario.

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Martina Cobos
Martina Cobos
Redactora especializada en cuestiones Legales, Laborales y Fiscales que afectan a las empresas. Las leyes cambian constantemente, por eso, es imprescindible estar siempre al día.

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