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El TS ha sentenciado que no es posible cobrar un burofax a un deudor si previamente no se intentó requerirle por otra vía que abonase una factura adeudada
Un abogado de Lleida les reclamó a dos clientes el pago de sus honorarios por un caso en que había ejercido su defensa. Hasta aquí, todo entra dentro de lo normal. Sin embargo, el letrado decidió reclamar el pago de sus servicios profesionales enviando a sus clientes un burofax. Así como incluir en la factura emitida el importe de dicho burofax.
Ante la falta de pago por parte de los deudores, el abogado presentó una demanda reclamando una deuda de casi 14.000€ y sus clientes se allanaron a la demanda, salvo en una cuestión: no estaban dispuestos a pagar los 30€ que costó el envío del burofax.
¿Es lícito cobrar un burofax a un deudor según la normativa en vigor? ¿Tiene que darse alguna circunstancia especial para que una empresa o un profesional pueda cobrar un burofax a un deudor? El Tribunal Supremo ha dado la razón a los deudores y ha fijado doctrina sobre quién debe abonar el importe de un burofax cuando se envía para reclamar deudas.
A continuación, te contamos cuándo sí se puede cobrar un burofax a un deudor y cuándo no. Además, te explicamos cómo usar un software de gestión para llevar un control total de los cobros impagados, agilizar la comunicación con los clientes y lograr cobrar todo lo que te adeudan sin tener que recurrir a la vía judicial.
Qué dice el Código Civil sobre la posibilidad de cobrar un burofax a un deudor
Los expertos que han defendido que es posible cobrar un burofax a un deudor en el que se le solicita que pague su deuda consideran que esta medida está avalada por dos artículos del Código Civil:
- El artículo 1168, que establece que «los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor».
- El artículo 1124, que reconoce el derecho al «resarcimiento de daños y abono de intereses» cuando una persona con la que se firmó un contrato no cumple con sus obligaciones.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado la aplicación de estos dos preceptos en el caso que analizó. La interpretación del Alto Tribunal nos permite saber en qué casos sí es posible cobrar un burofax a un deudor y en cuáles no.
Cuándo no se puede cobrar un burofax a un deudor alegando que debe asumir los gastos que ocasione el pago…
En lo que respecta al artículo 1168 y la obligación de los deudores de hacerse cargo de los gastos asociados al pago, el Tribunal Supremo considera que un gasto que se pretenda que asuma el deudor debe tratarse de «un desembolso indispensable para llevar a efecto el cumplimiento debido».
Por eso, el TS determinó que en este caso no es posible cobrar un burofax a un deudor, ya que:
- Enviar una factura a través de burofax no supone «un acto necesario para el pago».
- No existe ninguna exigencia funcional o jurídica que justifique el coste.
Así, según el TS, existen otras vías para informar a un deudor de que debe abonar el importe que le adeuda a una empresa o un profesional. ¿Cómo cuáles? Enviar una factura mediante correo electrónico, entregarla en mano o hacerla llegar a través de correo postal ordinario. Estas vías tienen en común que son mucho más baratas que un burofax.
Si esto fuese poco, en el caso analizado por el Tribunal Supremo, los magistrados constataron que los deudores no habían manifestado ningún tipo de resistencia a pagar ni se habían negado a hacerlo antes de que se les enviase el burofax, por lo que no resultaba «indispensable la utilización de un medio fehaciente y costoso».
Además, es importante tener en cuenta que nuestra normativa no exige que las empresas y los profesionales cumplan con ninguna formalidad en lo relativo a cómo envían las facturas a sus clientes.
…Y cuándo sí es posible cobrar un burofax a un deudor
Por eso, el Tribunal Supremo ha concluido que «si el acreedor opta voluntariamente por un canal más gravoso sin que concurra causa que lo justifique, el resultado económico de esa elección no puede imponerse al deudor».
Es decir, para cobrar un burofax a un deudor debe existir una causa que justifique la necesidad de usar un medio fehaciente como es el burofax en vez de un medio ordinario como un correo electrónico.
O lo que es lo mismo, sí podría cobrarse un burofax a un deudor si se opta por esta vía de comunicación porque ya se han empleado otras y el cliente se ha negado a pagar o se ha mostrado renuente.
Por lo que, antes de enviar una factura por burofax, es recomendable probar todos los medios gratuitos o notablemente más baratos que tienen las empresas a su disposición para reclamar el pago de sus servicios.

¿Se puede cobrar un burofax a un deudor en concepto de resarcimiento de daños?
Para poder cobrar un burofax a un deudor alegando el derecho al resarcimiento de daños por el impago de una factura, las empresas deben acreditar que:
- Se produjo un incumplimiento imputable al deudor.
- Existe una conexión de causa-efecto entre el incumplimiento del cliente y el gasto asumido por el negocio o el profesional.
En el caso juzgado por el Tribunal Supremo, no se pudo acreditar dicho nexo causal. ¿Cuándo pueden los tribunales determinar que sí se tiene derecho a cobrar un burofax a un deudor? En aquellos casos en que el envío del burofax vaya precedido de una negativa del cliente a pagar o de que este haya demostrado una conducta renuente.
Por lo tanto, solo se puede cobrar un burofax a un deudor que se envió para reclamar el pago de los servicios de una empresa, si este ha evidenciado que no está por la labor de asumir sus deudas.
Cómo gestionar el envío de facturas y los cobros impagados de una forma ágil, sencilla y eficaz
Entonces… ¿de qué forma puede una empresa o un profesional gestionar de manera eficaz sus facturas emitidas y sus cobros? La mayoría de negocios cuenta con hoy en día con un software de gestión. Esta solución, permite a las empresas y a los profesionales:
- Crear facturas que cumplan todos los requisitos de forma y contenido fijados legalmente.
- Sistematizar la creación de facturas usando plantillas predefinidas y personalizadas.
- Automatizar la incorporación de los datos del negocio y el cliente, así como el cálculo de los impuestos que deben incluirse en la factura.
- Enviar una factura a través de email o WhatsApp.
- Programar el envío de facturas para el momento en que se desee.
- Mandar en bloque facturas a múltiples clientes. Por ejemplo, se le puede indicar al software de gestión que envíe todas las facturas generadas al final de la jornada de trabajo.
- Automatizar el envío de recordatorios automáticos a los clientes que aún no han abonado facturas cuya plazo de vencimiento ya ha expirado.
- Controlar en una única pantalla el estado de las facturas y saber en un vistazo cuántas facturas vencidas acumula el negocio.
- Supervisar todos los cobros impagados y comunicarse con los clientes para que salden sus deudas.
- Revisar en la ficha de cada cliente su expediente económico para no aceptar nuevos encargos de clientes deudores.
- Conciliar los datos del programa con las cuentas bancarias para actualizar el estado de los cobros una vez que hayan sido recibidos.
En definitiva, al igual que no se puede incluir a un cliente en un fichero de morosos sin cumplir los requisitos fijados legalmente, tampoco es posible enviar y cobrar un burofax a un deudor para reclamarle que salde sus cuentas pendientes, salvo que se pueda demostrar que el cliente no tiene intención de pagar la deuda.
Por eso, es recomendable informar al cliente usando un software de gestión que permite emitir facturas, enviarlas y mandar recordatorios periódicos a los clientes deudores. Solo cuando se demuestre que el deudor es reticente a pagar, se puede optar por el envío de un burofax.