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Dañar el honor de una empresa puede salir muy caro

El Tribunal Supremo ha condenado a una persona por dañar el honor de una empresa que lo había despedido acusándola de esclavismo en una plataforma de anuncios

Las redes sociales como LinkedIn pueden ser un excelente escaparate para compartir tu experiencia y conocimiento e, incluso, encontrar trabajo o ampliar tu red de contactos profesionales. Mientras que plataformas como Milanuncios permiten a miles de personas ofertar toda clase de bienes, desde pisos en alquiler hasta vinilos. Más allá de la utilidad manifiesta de ambos tipos de soluciones, lo cierto es que también pueden ser empleadas con fines espurios, como dañar el honor de una empresa difamándola públicamente.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que condena a un hombre a pagar una indemnización de 5.000 euros por dañar el honor de una empresa. Para ser más exactos, este ciudadano había estado acusando a su ex-empresa de realizar prácticas esclavistas y de deberle dinero. El espacio escogido por el difamador fue la plataforma Milanuncios.

A continuación, vamos a abordar las claves de esta sentencia y los aspectos esenciales que se deben tener en cuenta para valorar si dañar el honor de una empresa da derecho al negocio a obtener una indemnización por los perjuicios que se le han causado.

¿Es posible dañar el honor de una empresa?

El artículo 18.1 de la Constitución Española establece que: «se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».

Sin embargo, ¿debemos entender que este derecho afecta solo a las personas físicas? ¿O también están amparadas las personas jurídicas?

En su sentencia, el Tribunal Supremo reafirma, una vez más, su jurisprudencia al respecto:

  • Las personas jurídicas privadas, como las empresas, son titulares del derecho al honor. Por lo tanto, sí se puede dañar el honor de una empresa.
  • Este derecho incluye el prestigio profesional.
  • No es necesario acreditar que las injurias contra una empresa han provocado daños patrimoniales.
  • Aunque las empresas pueden disfrutar del derecho al honor, su protección es de menor intensidad que la que gozan los ciudadanos.
  • Para que se considere que un ataque ha podido dañar el honor de una empresa y esta tiene derecho a ser indemnizada es necesario que dicho ataque:
    • Presente un cierto nivel de intensidad.
    • No puede consistir únicamente en una crítica, sino que debe realizarse una «descalificación injuriosa o innecesaria». Por ejemplo, a través de las infamias que menoscaban la honradez y ética de la empresa.

La libertad de expresión también tiene límites

¿Cómo se concilia el derecho al honor con el derecho a la libertad de expresión? El comportamiento de las personas al hacer públicas sus opiniones debe ser proporcional para estar amparado por la libertad de expresión.

En su sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una serie de parámetros que nos permiten determinar si las opiniones de una persona están protegidas por la libertad de expresión o si, por el contrario, esta protección no se produce y, por ende, dañan el honor de la empresa sobre la que se opina:

  • Reiteración de los mensajes.
  • Ausencia de pruebas para apoyar las imputaciones que se le hacen a la empresa.
  • Uso de insultos y términos denigratorios, como acusar a la empresa de ser esclavista.
  • Finalidad de los ataques.
Dañar el honor de una empresa a través de LinkedIn o Milanuncios puede salirle muy caro a la persona que lo haga

El caso estudiado por el TS: Dañar el honor de una empresa sin pruebas y como medida de presión

Precisamente, la finalidad de las difamaciones es uno de los aspectos más interesantes del caso analizado por el TS. ¿Cuáles son las claves de dicho caso?

  1. El ciudadano que ha sido condenado a pagar una indemnización por dañar el honor de una empresa era ex-trabajador de la misma.
  2. Los insultos y difamaciones en la plataforma Milanuncios se produjeron durante meses.
  3. Algunos de los comentarios vertidos por el ex-trabajador fueron: «aparte de que trabajáis como mínimo 13 horas diarias no pagan», «empresa que esclaviza a sus choferes y a la hora de cobrar no se cobra nada», «son unos piratas y no pagan a los choferes a mí personalmente me deben 11.000 euros», «busca esclavos en transporte de contenedores trabajo mínimo diario garantizado de 13 horas y una falta de respeto garantizada».
  4. La web borraba sus mensajes a petición de la empresa difamada, pero el condenado volvía a escribirlos.
  5. El objetivo reconocido por el propio hombre era ejercer presión a la empresa durante la negociación de la indemnización por despido.

Es decir, si retomamos los cuatro indicadores esgrimidos por el TS para establecer si las opiniones están amparadas por la libertad de expresión o, en cambio, dañan el honor de la empresa atacada nos encontramos con que:

  1. Los mensajes difamatorios se reiteraron durante meses.
  2. El ex-trabajador no disponía de pruebas para demostrar que sus acusaciones eran verídicas.
  3. El condenado empleó términos abiertamente denigratorios.
  4. El objetivo de los ataques era obtener una mayor indemnización por despido.

La indemnización por dañar el honor de una empresa no puede ser meramente simbólica

En el caso que dio lugar a la sentencia del Alto Tribunal, el demandado solicitaba que la cuantía de la indemnización por dañar el honor de una empresa fuese equivalente al importe que obtuvo por su despido.

El TS rechazó esta petición alegando que no existe ninguna norma legal que fije esta equivalencia y señalando que en caso de reducir la indemnización a lo obtenido por el ex-trabajador en su despido, nos encontraríamos ante una indemnización meramente simbólica. Por contra, la cuantía de la indemnización por dañar el honor de una empresa debe establecerse en función de las características del caso:

  • La gravedad de las calumnias.
  • La reiteración en el comportamiento difamatorio.
  • El espacio en el que se han publicado los ataques y el alcance que han podido tener.

Por ello, el TS procedió a confirmar la indemnización de 5.000 euros que había establecido la Audiencia Provincial de Valencia por dañar el honor de una empresa.

En definitiva, si un negocio es calumniado a través de redes sociales, plataformas de anuncios o webs de valoraciones debe saber que nuestro ordenamiento jurídico y la jurisprudencia de nuestro país protegen su derecho al honor. Por eso, es fundamental que dispongan de un asesoramiento legal integral prestado por abogados especializados que estudien el caso y diseñen una estrategia legal eficaz para lograr que el calumniador cese en su comportamiento y, además, resarza a la empresa por el daño causado a su reputación.

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Redactora especializada en cuestiones Legales, Laborales y Fiscales que afectan a las empresas. Las leyes cambian constantemente, por eso, es imprescindible estar siempre al día.

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