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Las empresas solo pueden comunicarse con un trabajador en sus vacaciones en circunstancias urgentes si así lo establece su política interna de desconexión digital
Un chiringuito de playa a media tarde, el frescor de un mojito en la boca, risas compartidas con amigos… ¿A que suena bien? Las vacaciones son uno de los momentos más dulces del año y un derecho de todos los trabajadores.
¿El momento idílico que acabamos de describir puede romperse con una llamada de la empresa? ¿Es posible comunicarse con un trabajador en sus vacaciones? La respuesta es compleja porque:
- Entra en juego el derecho a la desconexión digital.
- Este derecho está regulado de forma difusa en tres leyes distintas.
- En ninguna de estas normas se establece claramente si es posible comunicarse con un trabajador en sus vacaciones.
- Los tribunales han ido aclarando el alcance de este derecho, pero en ocasiones las sentencias son contradictorias entre sí.
A continuación, vamos a arrojar luz sobre esta materia para ayudar a las empresas españolas a dilucidar si es posible comunicarse con un trabajador en sus vacaciones y a qué se exponen en caso de que un tribunal considere que han infringido el derecho de los trabajadores a descansar durante sus vacaciones.
Las leyes reconocen el derecho a la desconexión digital durante las vacaciones
Como apuntamos antes, la desconexión digital está regulada en tres leyes distintas: el Estatuto de los Trabajadores (ET), la Ley de Trabajo a Distancia (LTD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDgdd):
- El ET reconoce el derecho a la desconexión digital en los términos fijados por la LOPD.
- La LOPDgdd establece que este derecho a la desconexión digital consiste en «garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones».
- Esta ley fija, además, que las modalidades en las que se ejerce el derecho a la desconexión digital deben:
- Atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral.
- Potenciar el derecho a la conciliación entre vida familiar y laboral.
- Sujetarse a lo pactado mediante la negociación colectiva o a través de un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- La LTD establece que «el deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso».
- Al igual que la ley anterior, esta norma pone el foco en los convenios colectivos y los acuerdos colectivos para pactar «los medios y medidas adecuadas para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la desconexión digital». Además, en su disposición adicional primera, establece que mediante la negociación colectiva se pueden regular «las posibles circunstancias extraordinarias de modulación del derecho a la desconexión digital».
- Tanto la LOPDgdd como la LTD obligan a las empresas a elaborar «una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital». Esta política debe elaborarse previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
¿Qué debemos tener en cuenta en lo que respecta a la posibilidad de comunicarse con un trabajador en sus vacaciones? El derecho a la desconexión digital durante las vacaciones está avalado por la ley. Y, además, las empresas tienen la obligación de garantizar dicha desconexión. Si bien, la LTD abre la puerta a que se module el derecho como consecuencia de circunstancias extraordinarias.

¿Solo existe el derecho a no responder o también la obligación de no escribir o llamar?
La redacción imprecisa de las leyes en las que se regula el derecho a la desconexión digital ha provocado que entre los jueces y juristas españoles surjan dudas sobre si es o no posible comunicarse con un trabajador en sus vacaciones.
Algunas sentencias han determinado que el derecho a la desconexión digital avala que los trabajadores no respondan a las llamadas, emails, sms o WhatsApps de sus empresas mientras están de vacaciones, sin que puedan recibir ningún tipo de sanción por ello. Sin embargo, consideran que esto no implica que las empresas no puedan comunicarse con un trabajador en sus vacaciones.
En cambio, otros tribunales sí han establecido que el derecho a la desconexión digital durante las vacaciones va asociado al deber de las empresas a no comunicarse con un trabajador en sus vacaciones, días de descanso o incapacidad temporal.
Por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia emitió una sentencia a finales de junio de 2025 en la que condenó a una empresa a pagar 1.500€ a una trabajadora por enviarle emails fuera de su horario de trabajo y estando de baja.
¿Por qué es relevante este dictamen? Por lo que establece el tribunal sobre el derecho a la desconexión digital:
- Dicho derecho «exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo».
- No basta para garantizar este derecho con que «la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata».
- El derecho a la desconexión digital está directamente vinculado a la «obligación por parte del empleador, y de las personas dependientes o vinculadas, de abstención en las comunicaciones de orden laboral o vinculadas con la prestación de servicios fuera del tiempo de trabajo».
Por lo tanto, según el TSJ de Galicia no sería posible comunicarse con un trabajador en sus vacaciones.
¿En caso de urgencia es posible comunicarse con un trabajador en sus vacaciones?
Un par de meses antes de la sentencia anterior, el Tribunal Supremo emitió otro dictamen relevante para aclarar si es posible comunicarse con un trabajador en sus vacaciones.
En la sentencia 1514/2025, el TS analizó una cláusula de un contrato tipo de teletrabajo de una empresa del sector de los call centers. En dicha cláusula se establecía que los trabajadores tienen derecho a no atender sus dispositivos digitales fuera de su jornada laboral, salvo que concurriesen «circunstancias de urgencia justificada». Dichas circunstancias serían «situaciones que puedan suponer un perjuicio empresarial o del negocio cuya urgencia temporal requiera una respuesta o atención inmediata por parte del trabajador».
El Tribunal Supremo decidió anular esta cláusula no porque no fuese posible comunicarse con un trabajador en sus vacaciones o en su periodo de descanso diario, sino por la forma en que la cláusula se instauró: sin haber dado audiencia previa a los representantes de los trabajadores.
Por lo tanto, esta sentencia abre la puerta a que una compañía pueda comunicarse con un trabajador en sus vacaciones cuando se produzcan circunstancias graves y urgentes que requieren la respuesta del profesional que está de vacaciones.
Para ello, es importante que la posibilidad de comunicarse con un trabajador en sus vacaciones esté regulada o en el convenio colectivo de aplicación o en la política interna de desconexión digital aprobada tras dar audiencia previa a los representantes de los trabajadores.

¿Cuáles son las sanciones por comunicarse con un trabajador en sus vacaciones sin causas que lo avalen?
Si una empresa decide comunicarse con un trabajador en sus vacaciones sin que se haya producido una causa que justifique la necesidad de efectuar esta acción, se expone a sanciones laborales. ¿Por qué? La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que transgredir las normas relacionadas con las vacaciones es una infracción grave que se puede castigar con multas de:
- 751 a 1.500 euros (grado mínimo).
- 1.501 a 3.750 euros (grado medio).
- 3.751 a 7.500 euros (grado máximo).
Además, esta norma también prevé las mismas multas en aquellos casos en que las empresas transgredan el derecho de audiencia de los representantes de los trabajadores. Por lo que implementar una política interna de desconexión digital sin escuchar a los representantes de los trabajadores también es una infracción laboral.
Para evitar estas sanciones es imprescindible diseñar la política interna de desconexión digital contando con la opinión de los representantes de los trabajadores y garantizando que los profesionales pueden disfrutar de este derecho laboral con las máximas garantías.
Por eso, es recomendable establecer que una empresa o cualquier profesional a su cargo solo puede comunicarse con un trabajador en casos graves y urgentes, en los que su intervención es esencial para evitar consecuencias perniciosas para el negocio.
¿Qué dice la futura Ley de reducción de la jornada laboral sobre comunicarse con un trabajador en sus vacaciones?
Aunque la reducción de la jornada máxima a 37,5 horas semanales y el control horario digital en las empresas han acaparado los focos, el proyecto de Ley de reducción de la jornada laboral incluye, también, novedades sobre el derecho a la desconexión digital.
De hecho, si se aprueba esta ley, se le dará una nueva redacción al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores para establecer las siguientes cuestiones:
- Las empresas tienen el deber «de garantizar el derecho a la desconexión digital».
- Dicho deber supondrá «la ausencia de toda solicitud de realizar una prestación laboral y la ausencia de comunicación de la empresa o personal en quien delegue, así como de terceros con relación comercial con la empresa, con la persona trabajadora mediante cualquier dispositivo, herramienta o a través de medios digitales».
- Los trabajadores tienen el derecho a no estar localizables fuera de su jornada laboral.
- A través de la negociación colectiva se pueden regular las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital como hasta ahora, pero, además, también se podrán «establecer excepciones al derecho a la desconexión digital cuando concurran circunstancias excepcionales justificadas» que puedan constituir:
- Un riesgo grave para las personas.
- Un potencial perjuicio empresarial grave que requiera la adopción de medidas urgentes e inmediatas.
- Los trabajadores que rechacen o no atiendan comunicaciones o peticiones fuera de su jornada laboral no pueden sufrir «consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable».
Por lo tanto, si, finalmente, esta ley ve la luz, una empresa solo podrá comunicarse con un trabajador en sus vacaciones si se han pactado previamente excepciones para situaciones de riesgo o que puedan perjudicar al negocio.
En definitiva, comunicarse con un trabajador en sus vacaciones es una actuación que las empresas solo deben realizar cuando existan causas lo suficientemente graves y urgentes que lo justifiquen.
De lo contrario, las empresas se exponen a sanciones económicas y conflictos legales con los trabajadores. Además, es fundamental regular el derecho a la desconexión digital mediante la negociación colectiva y la elaboración e implementación de una política interna.