Desgranamos las novedades sobre el derecho a la desconexión digital
La futura ley de la reducción de la jornada máxima incluye novedades sobre el derecho a la desconexión digital de los profesionales de las empresas
Tener un smartphone en el bolsillo desde el que podemos realizar múltiples acciones relacionadas con nuestra vida personal o profesional ha supuesto una revolución no solo en nuestra forma de trabajar, sino también en la manera en que vivimos y nos relacionamos.
¿Dónde está el pero? Muchos profesionales no desconectan de su trabajo mientras están fuera de su jornada.
Por eso, en los últimos años se han aprobado varias normas en nuestro país que buscan garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores.
Hasta el punto de que continuamente salen a la luz novedades sobre el derecho a la desconexión digital. Sin ir más lejos, la futura ley que rebajará la jornada laboral máxima hasta las 37,5 horas e implementar el nuevo registro horario introduce, también, novedades sobre el derecho a la desconexión digital.
A continuación, vamos a abordar las novedades sobre el derecho a la desconexión digital y las obligaciones a las que tienen que hacer frente las empresas en esta materia.
1. LOPD, ET, Ley de trabajo a distancia… La normativa sobre el derecho a la desconexión digital está dispersa
En primer lugar, al hablar del derecho a la desconexión digital de los trabajadores debemos tener en cuenta que dicho derecho está regulado de forma fragmentaria a través de varias leyes.
1.1. LOPDGDD
Por ejemplo, en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), publicada a finales de 2018, se reconoce en su artículo 88 el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Dicho precepto establece que:
- Los trabajadores tienen derecho a que se respete su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar.
- Se debe potenciar el derecho a la conciliación entre vida laboral y personal y, además, la forma de garantizar este derecho debe sujetarse a lo pactado mediante la negociación colectiva o a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- Las empresas deben elaborar, tras escuchar a los representantes de los trabajadores, políticas internas para:
- Definir el ejercicio de este derecho.
- Establecer las acciones formativas que se llevarán a cabo para combatir «el riesgo de fatiga informática».
- Ha de preservarse, particularmente, el derecho a la desconexión digital de los profesionales que teletrabajan, así como en el hogar de los trabajadores en relación con el uso de herramientas tecnológicas con fines laborales.
¿Disponen todas las empresas de estas políticas o protocolos de teletrabajo? Lo cierto es que no. Aunque la LOPDGDD mandata la elaboración de este protocolo, muchos negocios no lo han diseñado e implementado de manera adecuada.
1.2. Estatuto de los Trabajadores
La LOPDGDD no solo regula el derecho a la desconexión en su articulado, sino que mediante esta ley se añadió un nuevo artículo al Estatuto de los Trabajadores: el 20 bis. En este precepto se establece que los trabajadores tienen derecho a:
- La intimidad en el uso de los dispositivos digitales que las empresas pongan a su disposición.
- La desconexión digital.
- La intimidad ante el uso por parte de las empresas de dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
Es decir, más que incluir novedades sobre el derecho a la desconexión digital, en el ET se incorporó una especie de resumen de lo establecido en la Ley de Protección de Datos, sin incluir la puesta en marcha del protocolo de desconexión digital.
1.3. Ley de trabajo a distancia
El derecho a la desconexión digital también aparece regulado en la Ley de trabajo a distancia. Esta norma, que entró en vigor en 2021, establece en su artículo 18 que:
- Los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital cuando se encuentren fuera de su horario de trabajo.
- Las empresas deben limitar el uso de medios tecnológicos de comunicación empresarial y trabajo durante el descanso de los profesionales.
- Los negocios deben respetar la duración de la jornada de los trabajadores.
- Las organizaciones tienen que elaborar los protocolos de desconexión digital regulados en la LOPDPGDD.
- A través de convenios y acuerdos colectivos se pueden establecer medios y mecanismos para garantizar el derecho a la desconexión digital en el teletrabajo.
Así, no podríamos decir que esta ley reportó grandes novedades sobre el derecho a la desconexión digital, sino que su texto redunda en lo establecido en la LOPDGDD.

2. Qué novedades sobre el derecho a la desconexión digital contempla la ley de la reducción de la jornada máxima
Habida cuenta del repaso que acabamos de hacer por las normas que regulan el derecho a la desconexión digital, podemos observar que, a diferencia de otros derechos laborales, su redacción en el Estatuto de los Trabajadores es demasiado sucinta y no da demasiadas claves sobre cómo se debe garantizar este derecho.
Pues bien, el anteproyecto de ley de la reducción de la jornada máxima incluye una nueva redacción del artículo 20 bis del ET.
¿Cuáles son las principales novedades sobre el derecho a la desconexión digital que se incluyen en esta nueva versión del artículo 20 bis?
- Las empresas no pueden solicitar a sus trabajadores que lleven a cabo ninguna tarea a través de cualquier dispositivo o medio digital cuando no se encuentre dentro de su jornada laboral.
- La ausencia total de comunicaciones por parte de la empresa o de un tercero con el que esta tenga relación comercial (proveedores, clientes).
- Los trabajadores tienen derecho a no estar localizables fuera de su jornada de trabajo.
- El derecho a la desconexión digital es irrenunciable por parte de los trabajadores.
- La formación en materia de desconexión digital y la puesta en marcha de medidas pactadas a través de la negociación colectiva para facilitar el derecho a la conciliación que aparecían en la LOPDGDD se incorporan al ET.
- A través de la negociación colectiva se pueden pactar excepciones a la prohibición de enviar comunicaciones a los trabajadores siempre que concurran circunstancias excepcionales que requieran poner en marcha medidas de manera urgente para evitar:
- Riesgos graves para los trabajadores.
- Perjuicios graves para la empresa.
- Rechazar la petición de una empresa por medios digitales de realizar una tarea fuera de la jornada laboral, o no responder a las comunicaciones empresariales cuando no se está en horario de trabajo no pueden «generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora».
Es decir, más que ante un grupo de novedades sobre el derecho a la desconexión digital estamos ante una reforma normativa que incorpora al ET medidas que ya son obligatorias y que precisa el alcance de este derecho.
3. Aún queda mucho camino por recorrer para aclarar cómo se garantiza este derecho
Sin embargo, a pesar de estas novedades sobre el derecho a la desconexión digital, siguen existiendo múltiples dudas sobre qué deben hacer las empresas para garantizar el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores y facilitar la conciliación entre la vida profesional y la vida personal o familiar.
De hecho, las propias leyes delegan gran parte del desarrollo de este derecho en la negociación colectiva. De ahí que para entender su alcance haya que acudir a lo pactado en los diversos convenios colectivos ya que en estos convenios sí se pueden encontrar novedades sobre el derecho a la desconexión digital de enorme interés.
Sin embargo, en muchas empresas no existe un convenio colectivo de aplicación, por lo que es necesario que las normativas ahonden en la configuración de este derecho.
Por eso, cabe prever que en los próximos meses y años seguiremos hablando de novedades sobre el derecho a la desconexión digital que contribuirán a clarificar los límites de un derecho de vital importancia en un mundo plenamente digitalizado como el actual.
Así, es previsible que la redacción del artículo 20 bis recogida en el anteproyecto de ley de reducción de la jornada laboral sufra cambios durante el recorrido de esta norma por el Congreso de los Diputados. Para ayudar a las empresas españolas a cumplir con sus obligaciones en esta materia haremos un seguimiento continuo de las novedades sobre el derecho a la desconexión digital que se vayan incorporando.