El derecho a recibir la cesta de Navidad en 8 claves
Ninguna ley establece que recibir la cesta de Navidad sea un derecho de los trabajadores, pero puede convertirse en un derecho adquirido o pactado a través de la negociación colectiva
Las tradiciones son la base sobre la que se sustenta la Navidad y no hablamos solo del plano familiar. En las empresas también existen una serie de rituales y tradiciones en estas fechas como la celebración de una cena o comida de empresa o recibir la cesta de Navidad por parte del empresario.
Sin embargo, ¿qué consideración tienen estas prácticas? ¿Recibir la cesta de Navidad es un derecho de los trabajadores? ¿O se trata de un mero regalo de los empresarios que queda a su libre elección?
Ni el Estatuto de los Trabajadores ni ninguna otra ley española establece que recibir la cesta de Navidad sea un derecho laboral. Sin embargo, esta práctica puede convertirse en un derecho adquirido o ser pactada a través de convenios colectivos o acuerdos de empresa.
A continuación, resolvemos las principales dudas en torno al derecho a recibir la cesta de Navidad, las obligaciones de las empresas y las consecuencias fiscales de esta medida.
¿Cómo puede nacer el derecho a recibir la cesta de Navidad?
Aunque legalmente no exista el derecho a recibir la cesta de Navidad, se puede adquirir dicho derecho a través de dos grandes vías:
- Mediante una decisión de la empresa que busca ofrecer a sus trabajadores una condición más beneficiosa de la establecida normativamente, en el convenio colectivo de aplicación y en sus contratos de trabajo. De tal forma que recibir la cesta de Navidad se transforme en un derecho adquirido cuando la empresa reitere la decisión de dar la cesta a sus empleados.
- De forma convencional a través de convenios colectivos y acuerdos de empresa en los que se estipule la obligación de la empresa de otorgar una cesta navideña a los trabajadores.
¿Qué diferencias hay entre que el derecho a recibir la cesta sea convencional o adquirido?
Estas dos vías de adquirir el derecho a recibir la cesta de Navidad difieren en cuatro cuestiones clave:
- El momento desde el que existe el derecho a recibir la cesta de Navidad. Ya que si esta obligación se fija convencionalmente se debe cumplir desde que se firma el contrato de trabajo. En cambio, si la tradición se convierte en una condición más beneficiosa ha de realizarse esta medida varias veces.
- Las características de la cesta. Los convenios colectivos pueden estipular con claridad el valor de las cestas y el momento de entregarlas. En cambio, si el derecho a recibir a cesta de Navidad nace de una decisión unilateral del empresario no existe un listado de características que deben cumplir. Tal es así que, por ejemplo, la jurisprudencia ha establecido que el valor de las cestas no tiene que actualizarse con el IPC.
- Las condiciones que se deben cumplir para que exista el derecho a recibir la cesta de Navidad y la obligación del empresario de darla. Solo si el derecho nace mediante un convenio se puede regular qué condiciones han de darse. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional validó que una empresa no diera a sus trabajadores la cesta de Navidad un año en el que registró pérdidas porque así se había establecido en el convenio colectivo.
- Facilidades para reclamar la cesta. Si esta obligación figura en un convenio colectivo, resulta más sencillo para los trabajadores acudir a la Justicia para reclamar la recepción de la cesta. En cambio, si el origen del derecho radica en la decisión del empresario, es necesario demostrar que se trata de un derecho adquirido.
¿Cómo se determina si recibir la cesta de Navidad se ha convertido en un derecho adquirido?
Como venimos de señalar, en el caso de la negociación colectiva es sencillo determinar que existe el derecho a recibir la cesta de Navidad y los conflictos giran en torno a las condiciones que deben darse para que exista la obligación de entregar la cesta a los trabajadores.
Sin embargo, si la recepción de la cesta de Navidad es un derecho adquirido hay que demostrar que, efectivamente, no estamos ante una liberalidad o un regalo, sino ante un derecho laboral. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dictaminado que se deben dar dos requisitos para considerar que el derecho a recibir la cesta de Navidad existe:
- La entrega de la cesta debe ser un acto reiterado y regular del empresario. Es decir, recibir la cesta de Navidad un año no implica que ya nazca el derecho, sino que el empresario debe realizar esta acción durante varios años, si bien no existe una periodicidad exacta. Algunos juristas sostienen que basta con que se entregue la cesta durante dos años seguidos.
- El empresario ha de tener la voluntad de mejorar las condiciones de los trabajadores introduciendo un beneficio que no estaba recogido en las normas legales, el convenio colectivo de aplicación o los contratos. Si no existe esta voluntad, la cesta podría considerarse un mero regalo fruto de la liberalidad del empresario.
¿Es posible dejar de dar la cesta de Navidad a los trabajadores o modificarla sustancialmente de manera unilateral?
Una vez que nace el derecho a recibir la cesta de Navidad no se puede eliminar esta práctica de manera unilateral por los empresarios, incluso cuando su origen fue una decisión unilateral.
¿Por qué? Se consideraría una modificación de las condiciones de trabajo y, por lo tanto, debería modificarse el convenio colectivo o llevar a cabo el procedimiento de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores).
Esto es así porque el derecho a recibir la cesta de Navidad es considerado como una forma de remuneración en especie.
Igualmente, la jurisprudencia del TS ha establecido que si una empresa en la que existe el derecho a recibir la cesta de Navidad se integra en otra en la que no se lleva a cabo esta práctica, los trabajadores no pierden el derecho.
Por tanto, las empresas deben tener en cuenta sus obligaciones relacionadas con la cesta de Navidad para evitar conflictos con los trabajadores o tener que gestionar una Inspección de Trabajo.
¿Pueden darse cestas diferentes a los trabajadores de una empresa?
Si, como venimos de señalar, recibir la cesta de Navidad es una forma de retribución en especie, parece evidente que una empresa puede dar cestas diferentes al igual que abona salarios distintos a sus trabajadores en función de sus competencias, experiencia y capacidades.
Por lo tanto, sí es posible que una compañía le dé una cesta de Navidad más valiosa a sus directivos y cargos de responsabilidad que al resto de la plantilla.
Lo que no puede suceder en ningún caso es que se actúe de manera discriminatoria por motivos de género, raza u orientación sexual.
¿Se debe tributar en el IRPF por recibir la cesta de Navidad?
Spider-Man decía que todo poder conlleva una responsabilidad. Pues bien, los derechos que adquirimos también traen como contrapartida obligaciones. Y el derecho a recibir la cesta de Navidad es buena muestra de ello. ¿Por qué? Al tratarse de una retribución en especie no exenta debe declararse en el Impuesto sobre a Renta de las Personas Físicas (IRPF). ¿Qué implica esto?
- Las empresas están obligadas a incluir el valor de la cesta en las nóminas de los trabajadores.
- Se debe realizar la pertinente retención a cuenta del valor de la cesta.
- Además, dar la cesta de Navidad también debe tenerse en cuenta a la hora de calcular y pagar las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Pueden las empresas deducir las cestas de Navidad?
La respuesta corta a esta pregunta es: en el Impuesto sobre Sociedades sí, en el IVA no. ¿Por qué?
- La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no son gastos deducibles «los donativos y liberalidades». Esto supone que si un empresario da un año la cesta a sus trabajadores sin que exista la costumbre de hacerlo y, por ende, se trate de un derecho adquirido, no podrá deducir el gasto asumido. En cambio, si la empresa está obligada a dar la cesta de Navidad a sus empleados sí es posible deducir este gasto en el IS. Ya que la ley establece que esta clase de gasto sí es deducible cuando tenga su origen en un uso o costumbre «con respecto al personal de la empresa».
- Por contra, la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dicta que no son deducibles los gastos soportados por adquirir «bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas». Por lo que el importe de las cestas de Navidad no se puede deducir en la declaración del IVA de la empresa.
Para poder deducirse los gastos de las cestas en el IS, es indispensable que estos gastos figuren de manera correcta en la contabilidad de la empresa y se dispongan de las pertinentes facturas no solo del año en cuestión, sino también de los años anteriores para demostrar que existe la costumbre de dar la cesta de Navidad a los empleados.
En este sentido, es fundamental que las empresas trabajen con un programa de facturación y contabilidad integral que almacene todos los datos y documentos de forma segura.
¿Y qué pasa con la cena de Navidad?
Como señalamos al inicio de este artículo, en muchas empresas no solo existe la costumbre de dar una cesta de Navidad, sino que se organiza, también, una cena o comida de empresa que corre a cargo del negocio.
Los tribunales españoles han determinado que, al igual que sucede a la hora de recibir la cesta de Navidad, la cena de empresa por estas fiestas puede convertirse en un derecho adquirido de los trabajadores si se cumplen los requisitos que señalamos antes. Y, por ende, las empresas no pueden anular las cenas de empresa en Navidad de manera unilateral, sino que deben acudir al procedimiento de modificación de las condiciones laborales.
Igualmente, sí es posible deducirse los gastos de las cenas de Navidad en el Impuesto sobre Sociedades, pero no en el IVA.
En definitiva, las empresas deben tener claro si están obligadas a dar a sus trabajadores una cesta de Navidad, así como las consecuencias de incumplir esta obligación y la fiscalidad de esta medida. De lo contrario, pueden verse afectadas por conflictos con los trabajadores y con Hacienda.