No existe el derecho a la ofensa
Un negocio puede sancionar a un trabajador por ofender a la empresa en la que trabaja a través de X, Facebook o Instagram
La libertad de expresión es uno de los derechos más importantes de los ciudadanos en un sistema democrático, pero no es un derecho absoluto que se puede emplear para menoscabar cualquier otro derecho fundamental como el derecho a la dignidad y al honor.
Por eso, es posible sancionar a un trabajador por ofender a la empresa en la que trabaja a través de redes sociales. Así lo ha avalado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en una reciente sentencia que desestima la demanda de un trabajador que había sido sancionado con 30 días sin empleo y sueldo y reclamaba una indemnización de 7.500 euros.
¿Qué había hecho el trabajador? Publicar en Twitter (ahora X) desde su perfil profesional y desde el perfil de la sección sindical de la CNT, mensajes como:
- Delegado@s sindicales que tras salir elegidos en las elecciones son ascendid@s por la empresa y covertid@s
en encargad@s, ¿Qué puede salir mal? - Cuando la empresa contrata una ETT para que ponga trabajadores a su servicio debería preocuparse de que esa ETT cumpla con el personal que presta. Por ejemplo en lo relativo a permisos retribuidos para acudir a consultas médicas. Es intolerable que la ETT descuente esas horas.
- Compañerxs trabajando siempre en tareas de categorías superiores pero con la mínima categoría reconocida por la empresa. Este es el modus operandi de Laboratorios Ximart. Quieren gente capacitada, pero que cobren lo mínimo. @CNT EZKERRALDEA @CNTsindikatua @CNTsindicato
A través de este caso podemos preguntarnos cuestiones como: ¿Qué deben tener en cuenta los negocios a la hora de sancionar a un trabajador por ofender a la empresa en redes sociales como X, Facebook e Instagram? ¿Cómo se pondera el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor? ¿Por qué es importante contar con un régimen sancionador para prevenir estas situaciones y gestionarlas de manera adecuada?
A continuación, abordamos las principales cuestiones relacionadas con la posibilidad de sancionar a un trabajador por ofender a la empresa en la que trabaja usando el escaparate de las redes sociales.
¿Qué dice el ET sobre las sanciones a los trabajadores?
Al primer lugar al que debemos acudir para saber si es posible sancionar a un trabajador por ofender a la empresa en la que está contratado es el Estatuto de los Trabajadores.
Esta norma, que regula las relaciones laborales en nuestro país, reconoce el derecho de las empresas a imponer sanciones por «incumplimientos laborales». ¿Qué establece el ET en materia de sanciones?
- Las sanciones deben graduarse en función de las faltas cometidas por los trabajadores.
- Esta graduación de las sanciones debe realizarse acuerdo a las disposiciones legales y al convenio colectivo de aplicación en la empresa.
- Las faltas y las sanciones pueden ser revisadas por la jurisdicción social.
- Para imponer una falta grave o muy grave se debe enviar una comunicación por escrito al trabajador en la que se indiquen tanto la fecha como «los hechos que la motivan».
- Las sanciones no pueden consistir en:
- Una reducción de las vacaciones del trabajador sancionado.
- Una medida que afecte a su descanso.
- Una multa de haber, como podría ser no pagar los incentivos a los que tiene derecho el trabajador.
- Las faltas leves prescriben a los 10 días de cometerse; las graves, a los 20 días; y las muy graves a los 60 días. Estos plazos se inician cuando la empresa tiene conocimiento de la infracción o, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
- Las sanciones por faltas muy graves deben comunicarse al comité de empresa.
- Es posible imponer a un trabajador una suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. En estos casos, el contrato de trabajado estará en suspenso durante el tiempo que dure la suspensión.
Además, el Estatuto de los Trabajadores reconoce garantías extra a los delegados de personal y a los miembros del comité de empresa:
- Estos profesionales tienen derecho a que se les abra un expediente contradictorio antes de imponerles sanciones por faltas graves o muy graves. En dicho expediente, deberá darse audiencia al trabajador, al comité de empresa y al resto de delegados de personal.
- Estos trabajadores no pueden ser despedidos ni sancionados durante su mandato y el año siguiente a que este finalice cuando el despido o la sanción «se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación».
¿Sancionar a un trabajador por ofender a la empresa está avalado por el régimen disciplinario de aplicación?
Habida cuenta de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, podemos afirmar que esta norma solo dibuja el marco básico en torno a las sanciones laborales y que encomienda su desarrollo a la negociación colectiva.
Así, la mayoría de convenios colectivos incluyen un régimen sancionador en el que se establece:
- Qué faltas son leves, graves o muy graves.
- Qué sanciones se pueden imponer por cada tipo de faltas.
Por ejemplo, en el caso juzgado por el TSJ del País Vasco, la empresa, Laboratorios Ximart, especializada en productos cosméticos, tuvo que aplicar el Convenio Colectivo Nacional de las Empresas y Personas Trabajadoras de Perfumería. Dicho convenio de aplicación establece que es una falta muy grave «el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas».
Además de este precepto del convenio colectivo, la empresa incluyó en la comunicación por escrito al trabajador la «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo», que es una de las causas de despido disciplinario del ET.
Por lo tanto, Laboratorios Ximart consideró que sancionar a un trabajador por ofender a la empresa estaba avalado tanto por el ET como por el convenio colectivo de aplicación.
El régimen sancionador de dicho convenio establece que la sanción máxima por faltas muy graves es la suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días. Por lo que, dada la gravedad de las ofensas, la empresa decidió sancionar al trabajador con 30 días sin empleo y sueldo.
Este caso evidencia la importancia que tiene para las empresas contar con un régimen sancionador, ya sea por convenio colectivo o de aplicación en el negocio, de cara a sancionar a un trabajador por ofender a la empresa o a sus trabajadores a través de redes sociales.

¿Puede un trabajador impugnar la sanción impuesta por la empresa?
En cumplimiento del ET y del convenio colectivo, la empresa le comunicó al trabajador la infracción, le abrió un expediente contradictorio y, finalmente, le impuso la sanción. El profesional cumplió con la suspensión de empleo y sueldo y borró los tuits ofensivos.
Sin embargo, posteriormente el profesional sancionado presentó una demanda reclamando 7.500 euros de indemnización por la sanción recibida. Como apuntamos antes, el ET reconoce el derecho de los trabajadores a impugnar las sanciones que se les imponen ante la jurisdicción social. Si bien es fundamental que se tenga en cuenta el plazo para impugnar sanciones a los trabajadores.
El Juzgado de lo Social nº8 de Bilbao estudió la demanda y la desestimó al considerar que la organización había procedido a sancionar a un trabajador por ofender a la empresa y representantes sindicales de la misma de una forma adecuada y que cumplía con lo estipulado en el ET y el convenio colectivo de aplicación.
Ante dicha sentencia, el profesional sancionado presentó un recurso de suplicación y el caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que también lo desestimó.
¿Sancionar a un trabajador por ofender a la empresa limita su derecho a la libertad de expresión?
En su sentencia desestimatoria, el TSJPV entiende que los mensajes vertidos por el trabajador en Twitter:
- No son estrictamente profesionales.
- Son «expresiones de convicción subjetiva extralimitadas que no pueden contextualizarse más allá del agravio al resto de representantes de los trabajadores y a la empresa».
- Son comentarios que perjudican, acusan y no abordan la solución de los problemas denunciados.
- Transgreden el deber de buena fe contractual.
- Son perjudiciales para la empresa, pero también para la función de representación de los trabajadores.
- Transgreden «límites inherentes a la dignidad, al honor y al resto de derechos fundamentales».
Por lo tanto, al entender del tribunal, la sanción impuesta no altera el derecho a la libertad de expresión protegido en el artículo 20 de la Constitución Española al no suponer una forma de reprimir dicha libertad.
De esta forma, el TSJPV valida la posibilidad de sancionar a un trabajador por ofender a la empresa en la que presta sus servicios siempre cuando los comentarios no sean meras críticas, sino que menoscaben la dignidad y el honor de la empresa u otros profesionales.
¿Es posible despedir a un profesional que realiza ataques continuos y públicos contra la empresa?
La sentencia del TSJ del País Vasco no aborda un escenario aún más grave que el de sancionar a un trabajador por ofender a la empresa: el de someterlo a un despido disciplinario.
Las causas de despido disciplinario en nuestro país están tasadas y ninguna de ellas recoge, expresamente, la posibilidad de despedir a un trabajador por menoscabar la imagen pública de su empresa. Sin embargo, verter ofensas contra la empresa, el empresario o los trabajadores en redes sociales sí puede ser una causa de despido disciplinario. ¿Por qué? El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece dos motivos que justifican esta clase de despido:
- «La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo», que fue un motivo empleado por la compañía cosmética en el caso juzgado por el TSJPV para sancionar a un trabajador por ofender a la empresa.
- «Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa». Por ejemplo, si se insulta a compañeros a través de un video en Instagram.
En definitiva, la jurisprudencia continúa completando lo establecido en las leyes y los convenios colectivos en materia de sanciones a los trabajadores. Por ejemplo, recientemente, un juzgado madrileño anuló la sanción impuesta a un trabajador por avisar por WhatsApp de que no iba a trabajar.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que hemos analizado arroja luz sobre los límites de la libertad de expresión en el ámbito empresarial y refuerza la capacidad de los negocios de sancionar a un trabajador por ofender a la empresa en redes sociales.