Una normativa europea abre la puerta a las transferencias inmediatas gratuitas en la zona SEPA desde el 9 de enero de 2025
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Hoy, 9 de enero de 2025, ha entrado en vigor una medida que abre el camino hacia las transferencias inmediatas gratuitas en la zona SEPA, es decir, la Unión Europea, Reino Unido, Suiza, Noruega y otros pequeños países europeos.
¿De qué medida estamos hablando? El Reglamento (UE) 2024/886 sobre transferencias inmediatas en euros, aprobado a principios de 2024, establece que, a partir del 9 de enero, las entidades bancarias deben equiparar las comisiones que cobran por las transferencias inmediatas a las que establecen para las ordinarias. Y, teniendo en cuenta que la gran mayoría del sector financiero no cobra comisiones por las transferencias ordinarias, esto implicaría la instauración de las transferencias inmediatas gratuitas, como llevan reclamando los consumidores y las empresas europeas desde hace muchos años.
Esto supondrá, en la práctica, que los negocios y los ciudadanos ya no tendrán que pagar, como hasta ahora, en torno a 1 euro por asegurarse de que un pago que desean realizar le llega al destinatario en el momento.
Además, estas transferencias que se llevan a cabo en tan solo 10 segundos desde que se ordena el pago podrán hacerse las 24 horas del día.
A continuación, resolvemos las principales preguntas que miles de negocios y ciudadanos se están haciendo en torno a las transferencias inmediatas gratuitas.
1. ¿Se eliminan las comisiones en las transferencias bancarias inmediatas?
Como se puede deducir de lo que apuntamos antes, no se ha aprobado exactamente que los bancos deban permitir realizar transferencias inmediatas gratuitas, sino que el reglamento establece que:
Las comisiones cobradas por un proveedor de servicios de pago a ordenantes y beneficiarios en relación con el envío y la recepción de transferencias inmediatas no serán superiores a las comisiones cobradas por dicho proveedor de servicios de pago en relación con el envío y la recepción de otras transferencias de tipo equivalente.
Esta obligación ha comenzado a aplicarse el 9 de enero de 2025. De tal manera que, a partir de este día, las entidades bancarias no pueden imponer comisiones superiores por las transferencias inmediatas que las que cobran por las ordinarias.
2. ¿A qué transferencias bancarias afecta la normativa europea?
No todas las transferencias bancarias realizadas en la UE deberán estar sometidas a las mismas comisiones desde el 9 de enero de 2025. Así, el reglamento estipula dos plazos diferentes:
- En los estados miembros que tienen el euro como moneda, como es el caso de España, las comisiones cobradas por las transferencias inmediatas deben ser análogas a las de las ordinarias desde el 9 de enero de 2025.
- Mientras que si los bancos están radicados en estados de la UE que no tiene el euro como moneda oficial, no tendrán que cumplir esta obligación hasta el 9 de enero de 2027.
Además, debemos tener en cuenta que esta normativa no afecta a las transferencias que se realizan a destinatarios situados en países no incluidos en la zona SEPA. Por lo que los bancos podrán seguir cobrando comisiones más elevadas por las transferencias inmediatas que por las ordinarias si los destinatarios de las mismas se encuentran en estados fuera de la zona SEPA, como Estados Unidos o los países latinoamericanos, con los que las empresas españolas tienen estrechas relaciones comerciales.
3. ¿Pueden los bancos cobrar comisiones por todas las transferencias?
Como apuntamos antes, esta nueva limitación en el cobro de comisiones bancarias implica, en la práctica, el establecimiento de las transferencias inmediatas gratuitas. ¿Por qué? La mayoría de entidades financieras permitían hasta ahora hacer transferencias ordinarias sin tener que abonar comisiones a través de la banca online y las aplicaciones móviles.
Sin embargo, al no imponer por ley las transferencias inmediatas gratuitas, las entidades financieras podrían establecer comisiones tanto para las transferencias ordinarias como para las inmediatas y, así, evitar que estas sean gratuitas como alertan algunas asociaciones y colectivos de consumidores.
A pesar de ello, la realidad del sector financiero y la competencia en el mismo hacen prever que no se producirá este proceso. De hecho, las principales entidades bancarias de nuestro país ya han anunciado que no pretenden modificar su política de comisiones con respecto a las transferencias.
Esto implica que la gratuidad que ya rige para las transferencias ordinarias en la mayoría de operaciones realizadas a distancia, es decir, sin acudir a una oficina bancaria, se extenderá a las transferencias inmediatas desde el 9 de enero de 2025.
4. ¿Qué es el servicio de garantía de la verificación?
El reglamento europeo no solo abre la puerta a las transferencias inmediatas gratuitas sino que busca reforzar la seguridad de las transferencias y minimizar la comisión de errores a la hora de hacerlas.
Así, la norma obliga a las entidades financieras a ofrecer a sus clientes un servicio de garantía de la verificación del beneficiario. De tal manera que los bancos, una vez que los clientes hayan facilitado la información de los destinatarios de las transferencias, deberán prestar el servicio que permita verificar de manera eficaz que los destinatarios son los correctos. Acto seguido se podrá permitir a los clientes autorizar las transferencias.
Esta medida permitirá contribuirá a luchar contra los fraudes online y las estafas contra los negocios, uno de los principales desafíos de las empresas en 2025.
Eso sí para evitar un aumento de la burocracia en la gestión de las transferencias, los bancos deberán facilitar a «los usuarios de servicios de pago que no sean consumidores», es decir a los negocios, la posibilidad de no recibir este servicio de verificación «al cursar múltiples órdenes de pago de forma agrupada». De tal manera que la generación de remesas de pago no se vea afectada por esta medida de seguridad y, por lo tanto, no se entorpezca la gestión económica diaria de las empresas.

5. ¿Cómo pueden beneficiar las transferencias inmediatas gratuitas a las pymes?
El primer beneficio evidente de las transferencias inmediatas gratuitas es el ahorro en comisiones que deben asumir las empresas cuando necesitan que una transferencia llegue a su destinatario de manera inmediata.
Más allá de esta cuestión, que las comisiones de las transferencias inmediatas no puedan ser superiores a las de las ordinarias contribuye a:
- Agilizar el cobro de las facturas por parte de los clientes y, por ende, a reducir la morosidad y el tiempo medio de espera para cobrar las facturas emitidas.
- Facilitar el pago de las facturas a los proveedores.
- Abonar con mayor prontitud las nóminas de los trabajadores.
- Subsanar cualquier error en el pago o cobro de facturas con la máxima celeridad.
- Optimizar la gestión económica y mejorar la liquidez de los negocios.
6. ¿Por qué usar un programa de facturación para gestionar las transferencias inmediatas gratuitas?
En su día a día, las empresas tienen que realizar múltiples transferencias a proveedores y recibir transferencias de sus clientes. De ahí que la irrupción de las transferencias inmediatas gratuitas suponga una novedad de gran valor para el tejido productivo.
Esta medida viene a apuntalar la digitalización de la facturación de los negocios. De hecho, este mismo año será obligatorio que las empresas empleen programas de facturación certificados por Hacienda.
Por lo tanto, estamos ante un cambio de paradigma que no tiene vuelta atrás. De ahí que sea tan importante que los negocios dispongan de un software de facturación adaptado a las exigencias normativas y que les permita:
- Crear y registrar facturas en cuestión de segundos.
- Traspasar la información de la facturación a la contabilidad de manera automática.
- Cumplimentar los modelos tributarios automáticamente.
- Detectar y subsanar errores de manera ágil y sencilla.
- Enviar remesas de cobros y pagos a las entidades bancarias para agilizar la recepción y emisión de transferencias.
- Conciliar de forma automática los datos de la facturación de la empresa con los movimientos de sus cuentas bancarias.
En definitiva, aunque la normativa europea no obliga a los bancos a instaurar las transferencias inmediatas gratuitas, provoca, en la práctica, que la mayoría de transferencias inmediatas pasen a ser gratis, puesto que sus condiciones no pueden ser peores que las que ofrecen los bancos para las transferencias ordinarias.
Es un mundo como el actual, en el que se puede enviar y recibir un WhatsApp de manera inmediata a miles de kilómetros de distancia, no poder realizar transferencias inmediatas por las comisiones bancarias carecía de todo sentido. Esta medida facilita, así, el día a día de los consumidores pero, sobre todo, de las empresas.