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¿Se puede despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales?

En España es posible despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales si su comportamiento fue grave y culpable y causó un daño a la reputación de la empresa

Un profesional graba un video desde su puesto de trabajo enseñando un software de su empresa, revelando el coste de sus servicios y quejándose de los salarios que paga a sus empleados. Y acto seguido lo sube a TikTok, Instagram o Facebook. ¿Qué puede hacer la empresa? ¿Es posible despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales?

Hace unos días, se hizo pública una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares que recuerda a empresas y trabajadores que sí es posible despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales si esta acción supone un quebranto grave de la confianza de la empresa en el profesional.

Es decir, que un profesional no tiene barra libre para usar X o TikTok para atacar a la organización en la que trabaja. Eso sí, despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales no siempre es posible, sino que debe aplicarse el principio de proporcionalidad para castigar un incumplimiento laboral. O lo que es lo mismo, en algunas ocasiones, una empresa debe optar por sanciones menos graves y definitivas.

A continuación, te contamos cuándo se puede despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales, qué pasos se deben seguir y cómo actuar contra empleados y exempleados que difaman o revelan secretos en redes sociales.

¿Cuándo se puede despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales?

Como casi siempre en el ámbito laboral, para saber cuándo se puede despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores.

En España es posible que las empresas efectúen despidos disciplinarios, pero solo si los trabajadores incurren en algunas de las causas de despido disciplinario fijadas en el ET.

Una de estas causas es el quebranto de la buena fe contractual y el abuso de la confianza que la empresa ha depositado en el trabajador.

Resulta evidente que recibir críticas directas por parte de un profesional puede suponer que se quiebra la confianza entre la empresa y el empleado, pero no por ello se puede efectuar de forma automática un despido disciplinario. El ET deja claro que el incumplimiento del trabajador debe ser grave y culpable para optar por esta vía para sancionar una infracción laboral.

Tras la sentencia del TSJ de Baleares, muchos medios han señalado que se puede despedir un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales, sin entrar a precisar que es necesario analizar cada caso concreto.

Por ejemplo, en el caso estudiado por el TSJ de Baleares el profesional incurrió en un comportamiento especialmente grave porque:

  1. Grabó y subió a TikTok un video criticando a su empresa dentro de su jornada laboral y desde su puesto de trabajo.
  2. Se podía identificar perfectamente a la compañía.
  3. El empleado reveló secretos empresariales como el coste de sus productos o el programa empleado para gestionar los cobros a los clientes.

Lo que dicen los tribunales españoles es que si se produce un menoscabo grave de la imagen de una empresa es posible despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales, incluso aunque no se haya podido probar un daño económico real como consecuencia de las publicaciones en redes.

Despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales es posible de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores

¿Qué se debe hacer para despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales?

Los despidos disciplinarios son medidas especialmente sensibles, a fin de cuentas, suponen poner fin a la relación contractual sin abonar una indemnización. ¿Qué pasos se deben seguir?

  1. Investigar lo sucedido y recopilar todas las pruebas y testimonios posibles.
  2. Abrir un expediente contradictorio al trabajador, detallando todos los hechos que se le imputan y escucharlo para que pueda defenderse de las acusaciones planteadas.
  3. Analizar si los hechos probados son lo suficientemente graves como para justificar un despido disciplinario o si, por el contrario, se debería optar por alguna de las medidas contempladas en el régimen sancionador del convenio colectivo.
  4. Elaborar y entregar la carta de despido explicando y calendarizando los sucesos y argumentando las causas. Como ya vimos, es posible despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales alegando el quebranto de la buena fe contractual y de la confianza depositada en el profesional. Además, en la carta también se debe explicitar desde qué momento comienza a producir efectos el despido.

En caso de que el trabajador reclame la improcedencia o nulidad del despido, se debe:

  1. Acudir al acto de conciliación ante el SMAC para intentar alcanzar un acuerdo.
  2. Disponer de todas las pruebas que avalen los hechos imputados al trabajador, su conexión con las causas de despido esgrimidas y la proporcionalidad de la medida adoptada. Es fundamental que las empresas sean conscientes de que en el juicio no pueden argumentar hechos ni causas que no se hubiesen incluido en la carta de despido.

¿Se pueden activar otras vías frente a difamaciones o revelación de secretos en redes sociales?

Más allá de despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales, existen otras vías para que una empresa proteja su imagen y reputación cuando un profesional o un exempleado no solo vierte críticas, sino que propaga difamaciones o incurre en revelación de secretos:

  • El Código Penal contempla tanto el delito de calumnias (artículos 205 a 207), como el de injurias (artículos 208 a 210). Así, las personas condenadas por delitos de calumnias pueden ser condenadas a «penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad». Mientras que «las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses».
  • Igualmente, las empresas también tienen derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios que contribuya a paliar el deterioro de su reputación e imagen públicas.
  • En lo que respecta a la revelación de información confidencial a través de las redes sociales, una empresa puede interponer acciones civiles reclamando que se reconozca que se produjo una violación del deber de reserva de información confidencial, que se obligue al profesional a cesar dicha revelación de datos confidenciales y que se le condene a abonar una indemnización por daños y perjuicios.
  • Además, según el artículo 279 del Código Penal, la difusión de secretos de empresa «llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses».

En definitiva, tanto el marco normativo como la jurisprudencia avalan la posibilidad de despedir a un trabajador por criticar a un negocio en redes sociales, siempre y cuando concurran elementos que provoquen que este comportamiento sea grave y culpable y que el menoscabo de la confianza en el trabajador sea notable.

Además, las empresas también pueden activar la vía civil y la penal para defender su imagen y su modelo de negocio ante acusaciones calumniosas y la revelación de información confidencial que puede resultar perjudicial para su actividad económica y posición en el mercado.

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Redactora especializada en cuestiones Legales, Laborales y Fiscales que afectan a las empresas. Las leyes cambian constantemente, por eso, es imprescindible estar siempre al día.

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