Índice de contenidos
La ley castiga con sanciones de hasta 225.000€ a las empresas que decidan impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a sus instalaciones
Hace unos días se hizo público que el Juzgado de lo Social nº2 de Cuenca había desestimado la demanda presentada por una empresa conquense contra una sanción de 60.000€ impuesta por la Inspección de Trabajo.
¿Cuál fue el origen de dicha sanción? El gerente del negocio decidió impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a las instalaciones de la empresa.
Dos subinspectores se habían personado en el negocio para realizar un control de empleo y Seguridad Social, una de las funciones que tienen encomendada legalmente.
Sin embargo, el gerente impidió a los subinspectores realizar su trabajo, se negó a identificarse, los invitó a marcharse y no firmó el acta de la Inspección de Trabajo. ¿Por qué? La empresa ha alegado que:
- Los subinspectores no entraron por un acceso habilitado al público, como es su obligación.
- Los subinspectores cometieron irregularidades al levantar el acta y solicitar su firma.
- El gerente pensó que eran unos estafadores porque en la zona habían aumentado los delitos, a pesar de que se identificaron correctamente.
El tribunal que ha estudiado el caso desestimó estas explicaciones que, además, no se basaban en pruebas veraces y ratificó la sanción impuesta por impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a la empresa.
Este caso evidencia, una vez más, que las empresas no pueden impedir el acceso a la Inspección de Trabajo a sus instalaciones y que, si lo hacen, corren el riesgo de que se les impongan sanciones cuantiosas.
¿Qué buscan los inspectores de Trabajo cuando acuden a un negocio?
Las inspecciones de Trabajo no tienen la fama de las inspecciones de Hacienda, pero también pueden causar quebraderos de cabeza a los empresarios en caso de que se detecte alguna infracción.
¿Por qué acuden los inspectores y subinspectores a las empresas? ¿Qué es lo que buscan? Para responder a estas preguntas debemos tener en cuenta que su función principal es vigilar que los negocios cumplen con sus obligaciones laborales y en todo lo relativo a la Seguridad Social. Así lo establece la norma que regula su trabajo: la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En general, podemos señalar que los inspectores de Trabajo investigan en torno a cinco grandes ámbitos: las relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, la Seguridad Social, el empleo y la migración.
De todos estos ámbitos, el más delicado es la Seguridad Social: que los trabajadores estén dados de alta en el régimen que les corresponde, que se realicen las cotizaciones de acuerdo a sus salarios, etc.
¿De qué forma se puede iniciar una inspección de Trabajo? Existen, básicamente, dos cauces: que los inspectores la inicien de oficio o que se active por haber recibido una denuncia que apunta a que la empresa comete algún incumplimiento de sus obligaciones laborales.
¿Por qué no se puede impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a una empresa?
Es clave entender que no se puede impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a las instalaciones de un negocio porque los inspectores y subinspectores tienen derecho a entrar en un centro de trabajo. La ley fija, en su artículo 13, que este acceso debe ser libre, sin que los empresarios o gestores puedan impedirlo, en cualquier momento y sin necesidad de avisar previamente a los negocios.
Eso sí, los inspectores deben cumplir dos formalidades: tienen que identificarse debidamente al llegar y deben informar al empresario sobre su presencia en el centro de trabajo.
En el transcurso de su visita al negocio, los inspectores pueden requerir al empresario o a su representante que lo acompañen durante la inspección, pero también pueden hacer partícipe de la misma a los trabajadores o a peritos. Además, pueden realizar múltiples diligencias de investigación, examen, reconstrucción y prueba.
Por ejemplo, se puede exigir la identificación de todos los trabajadores que se encuentran en el centro de trabajo; estudiar los contratos, la documentación sobre prevención de riesgos laborales, las nóminas o los libros contables; o tomar fotografías o videos que avalen incumplimientos.
A todo ello debemos sumar que los inspectores pueden tomar medidas cautelares in situ si consideran que se corre el riesgo de que el empresario altere o elimine pruebas.

¿Es posible impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a un domicilio?
Hasta ahora, hemos señalado que no se puede impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a un negocio, pero esta norma general presenta una excepción: cuando la sede del mismo sea el domicilio de un ciudadano. Pensemos, por ejemplo, en un abogado autónomo que tiene contratado a un jurista y trabajan desde su domicilio.
En estos casos sí es posible impedir el acceso de la Inspección de Trabajo si los inspectores se presentan sin una autorización judicial para poder acceder a la vivienda.
De hecho, la ley fija dos escenarios en los que los inspectores pueden entrar en domicilios: cuando se disponga de la autorización judicial o cuando el empresario prese su expreso consentimiento.
¿A cuánto pueden ascender las sanciones por impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a un negocio?
En el caso que desgranamos al inicio de este artículo, la sanción por impedir el acceso de la Inspección de Trabajo ascendió a 60.000€, pero la cifra puede ser aún mayor.
El artículo 50 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) determina que impedir el acceso de la Inspección de Trabajo o echar a los inspectores es obstruir su trabajo y supone cometer una infracción muy grave.
Mientras que el artículo 40 de la misma ley fija que las infracciones muy graves se pueden sancionar con multas de:
- 7.501€ a 30.000€ (grado mínimo).
- 30.001€ a 120.005€ (grado medio).
- 120.006€ a 225.018€ (grado máximo).
Por lo tanto, impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a una empresa puede acarrear multas cuantiosas que, en el caso de las pymes, lleguen a afectar a su salud financiera, además de generar conflictos laborales que menoscaben su funcionamiento y enturbien la convivencia diaria.
En definitiva, es esencial que las empresas estén al día de las novedades laborales más relevantes, como la reducción de la jornada laboral o las novedades sobre el derecho a la desconexión digital y sean plenamente conscientes de sus obligaciones en materia laboral. De lo contrario, se exponen a ser objeto de inspecciones de Trabajo.
En caso de que un inspector o un subinspector visite una empresa es fundamental colaborar activamente con él facilitándole toda la documentación requerida para que la inspección finalice sin que la empresa reciba ninguna multa. Lo que está claro es que impedir el acceso de la Inspección de Trabajo a las instalaciones de un negocio nunca es una opción inteligente.