¿Usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores disciplinariamente?
Una sentencia pionera ha dictaminado que usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores no infringe su derecho a la propia imagen, así que son pruebas lícitas
Una mujer sube una publicación a sus redes sociales jugando al fútbol, hasta ahí, todo perfecto. El problema es que se encuentra dentro de su horario laboral. Un hombre de baja médica por lesiones en la espalda aparece en la publicación de un amigo haciendo crossfit. Podríamos seguir listando ejemplos similares para abordar una pregunta que se han hecho miles de empresarios: ¿es posible usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores de manera disciplinaria?
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña abre la puerta a que las empresas españolas puedan usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores. De tal forma que publicaciones en TikTok, Instagram o X sean empleadas como pruebas de que un profesional llevó a cabo una actuación que puede ser una causa de despido disciplinario.
En un momento en el que las redes sociales juegan un papel crítico en nuestras vidas y tenemos una exposición digital elevadísima, esta sentencia puede suponer un antes y un después al habilitar a los negocios a usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores disciplinariamente.
A continuación, vamos a abordar las claves de este caso y a arrojar luz sobre el mismo.
¿En qué casos se puede realizar un despido disciplinario?
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece un catálogo cerrado de siete causas de despido disciplinario que pueden esgrimir las empresas en caso de que los trabajadores incurran en incumplimientos contractuales culpables y graves:
- No asistir a trabajar de manera en repetidas ocasiones o llegar tarde de manera reiterada.
- Ser indisciplinado o desobedecer las órdenes del empresario.
- Realizar ofensas verbales o físicas contra el empresario, el resto de trabajadores o sus familiares.
- Transgredir la buena fe contractual o abusar de la confianza del empresario.
- Experimentar una caída continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
- Acudir al trabajo bajo la influencia del alcohol o las drogas, repercutiendo este estado negativamente en el desempeño laboral.
- Acosar al empresario o a otros trabajadores por su raza, religión, convicciones, edad o orientación sexual, así como por ser una persona con discapacidad. Además, también es una causa de despido disciplinario el acoso sexual o por razón de sexo.
Las empresas no solo deben alegar estas causas, sino que deben especificar en la carta de despido los hechos que lo motiva y han de disponer de pruebas en caso de que el trabajador presente una demanda judicial. Y ahí es donde entra en juego la posibilidad de usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores.
¿Cuál es el problema que puede conllevar el hecho de usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores? Estas pruebas podrían conllevar la vulneración de derechos fundamentales.
¿Un despido disciplinario puede ser declarado nulo por vulnerar derechos fundamentales?
Sí. El artículo 55 del ET establece tres casos en los que un despido disciplinario puede ser considerado nulo por los tribunales españoles:
- Cuando tenga su origen en una causa de discriminación prohibida por la Constitución o legalmente.
- Si se produce una violación de los derechos fundamentales del trabajador despedido.
- En aquellos casos en que la persona trabajadora se encuentre en situaciones relacionadas con la maternidad como la suspensión del contrato de trabajo por el nacimiento de un hijo o, en el caso exclusivo de las mujeres, desde el inicio de su embarazo hasta la finalización del periodo de suspensión del contrato.
¿Qué tiene que ver lo que acabamos de apuntar con la posibilidad de usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores? Se podría considerar que al emplearlas se están menoscabando el derecho fundamental que recoge el artículo 18 de la Constitución Española: «el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen».
A esta conclusión llegó el Juzgado de lo Social nº15 de Barcelona que declaró nulo el despido disciplinario de una trabajadora que fue vista de viaje en Lisboa y Marrakech por el responsable de su empresa en videos de TikTok mientras estaba de baja por enfermedad común.
Esta primera sentencia estimó el argumento de la trabajadora de que ella no había autorizado ni dado su consentimiento a que la amiga con la que estaba de viaje subiese videos suyos a TikTok y la etiquetase. De tal forma que su uso como pruebas sería ilícito al vulnerarse su derecho fundamental a la propia imagen.
¿Se infringe el derecho a la imagen si la persona da su consentimiento a la publicación?
El dictamen anterior fue recurrido y, como ya apuntamos al inicio, el TSJCat ha contradicho al órgano de instancia y ha validado que se puedan usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores. ¿Por qué?
La clave radica en la existencia o no del consentimiento.
Según el TSJCat sí existe consentimiento al uso de la imagen a través de aplicaciones como TikTok o Instagram cuando la persona que esgrime la vulneración del derecho a la imagen:
- Deja que otra persona le grabe un video o le saque una foto.
- Le permite a dicha persona subir su imagen a una red social.
- No emplea los mecanismos habilitados por plataformas como TikTok para pedir que se eliminen las imágenes por no haber prestado su consentimiento a su reproducción.
- No se opone a ser etiquetada en las imágenes.
- No presenta una denuncia para hacer valer su derecho a la propia imagen si la persona que la subió o la plataforma no proceden a su retirada.
Así, en el caso analizado, el TSJCat concluye que:
- Usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores no es una conducta ilícita. ¿Por qué? Mediante ellas no se busca dañar la imagen de los profesionales, sino «justificar una decisión disciplinaria como es el despido que de otra forma no habrían podido justificar».
- La decisión de recurrir a imágenes de redes sociales cuando hay «sospechas indiciarias suficientes de una conducta irregular» es adecuada teniendo en cuenta la finalidad perseguida: constatar si dicha conducta se produjo o no.
- Usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores puede ser considerado una medida necesaria si no existen vías menos invasivas y proporcionada habida cuenta de el «derecho que asiste al empresario de controlar el correcto cumplimiento de los deberes laborales impuestos y, entre los que se encuentra, el del control de la situación de incapacidad temporal».

¿Es posible despedir de manera disciplinaria a un trabajador de baja por realizar acciones que afectan a su recuperación?
Precisamente, este control de la situación de un trabajador de baja tiene como objetivo, según el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, asegurarse de que el profesional «no realiza actividad que perjudique su recuperación» o para constatar si ya está recuperado e informar a los servicios médicos para que le den el alta.
Al abordar la posibilidad de usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores de baja es fundamental tener en cuenta que llevar a cabo actividades que puedan afectar negativamente al proceso de recuperación es una causa de despido disciplinario.
Si repasamos las causas que se pueden alegar para despedir disciplinariamente a un profesional, nos encontramos con el hecho de que este contravenga la buena fe que debe regir la relación contractual entre empleador y empleado.
Por lo tanto, si un profesional está de baja médica y realiza alguna acción que no solo no vaya a ayudarle a recuperarse, sino que pueda retrasar su curación, la empresa puede despedirlo disciplinariamente.
Así que usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores en situación de incapacidad temporal es una medida que las empresas tienen a su disposición para demostrar que los profesionales cometen incumplimientos contractuales culpables y graves.
El caso: De despido nulo a improcedente
Habida cuenta de lo que venimos de exponer, podríamos pensar que el TSJCat validó el despido disciplinario efectuado por la empresa… pues no. El tribunal determinó que el despido no era ni disciplinario, ni nulo, sino improcedente. ¿Por qué?
Aunque el TSJCat concluye que se pueden usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores, el problema en este caso radica en que las pruebas obtenidas no sirven para demostrar el incumplimiento grave y culpable de la trabajadora.
Esto es así porque la profesional se encontraba de baja por «diagnóstico de trastorno de ansiedad en contexto de situación personal, crisis de pánico y depresión, derivada de enfermedad común» y el médico le había recomendado «salir, viajar y actividades que la hicieran salir de su rutina habitual».
Por lo tanto, que se fuese de viaje con una amiga no afectó negativamente a su estado de salud y a su recuperación, sino al contrario.
De ahí que el tribunal considere que el despido disciplinario es improcedente, al no existir una causa que lo justifique. Esto se ha traducido en que:
- La indemnización solicitada por la trabajadora queda anulada.
- La empresa deba abonarle el salario de tramitación.
- El negocio tenga que decidir si readmite a la trabajadora o la despide y le abona la indemnización por despido improcedente de 33 días por año trabajado.
Conclusión: Sí es posible usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores
En definitiva, esta sentencia pionera abre las puertas a que las empresas puedan usar imágenes de redes sociales para despedir a trabajadores disciplinariamente siempre y cuando:
- Dichas imágenes sirvan para demostrar que los profesionales incumplieron sus obligaciones contractuales.
- Sea la mejor vía para constatar o no el incumplimiento contractual.
- Los trabajadores no hayan manifestado que no prestaron su consentimiento para que fuesen reproducidas en las plataformas y que, por lo tanto, se vulneró su derecho a la propia imagen.