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Insultar en un chat de empresa es causa de despido

Una empresa puede despedir a un trabajador que haya procedido a insultar en un chat de empresa a compañeros de forma reiterada y grave

No todas las relaciones profesionales son fantásticas. Por desgracia, en el ámbito laboral pueden surgir malentendidos y discrepancias entre compañeros que trasciendan de los estrictamente profesional hasta lo personal. En los peores casos, las desavenencias dan paso a los insultos y a las faltas de respeto. ¿Puede un trabajador insultar en un chat de empresa a otros compañeros? ¿Se debe castigar esta actuación con una sanción? ¿Es posible, incluso, despedir a un trabajador por insultar en un chat de empresa?

Para responder a estas preguntas debemos tener en cuenta:

  1. El Estatuto de los Trabajadores, la gran ley que regula las relaciones laborales en nuestro país.
  2. El convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso concreto.
  3. La jurisprudencia que se ha ido formando en torno a esta cuestión a través de sentencias que han validado despidos disciplinarios y sanciones laborales graves.

A continuación, vamos a aclarar si insultar en un chat de empresa a compañeros de trabajo o jefes puede ser motivo de una sanción sin empleo ni sueldo e, incluso, de despido.

Insultar en un chat de empresa entra dentro de las causas de despido disciplinario, pero deben tenerse en cuenta varios factores

Las causas de despido disciplinario en nuestro país están perfectamente tasadas en el ET. Dentro de los siete motivos que puede argüir una empresa para despedir de manera disciplinaria a un profesional se encuentran «las ofensas verbales al empresario o a las personas que trabajan en la empresa».

Por ende, insultar en un chat de empresa a otros compañeros podría ser una causa válida para justificar un despido disciplinario.

¿Quiere decir esto que si un trabajador escribe un insulto contra otro profesional, su jefe o una persona a su cargo ya puede ser despedido?

La jurisprudencia ha dejado claro que se deben tener en cuenta varios factores a la hora de calibrar si insultar en un chat de empresa a otros profesionales es o no merecedor de un despido disciplinario:

  • La gravedad del insulto. No es lo mismo llamar a alguien «tonto» que «hijo de puta».
  • La reiteración de los insultos. Resulta evidente que no se puede comparar un insulto esporádico que la emisión repetida de exabruptos contra compañeros.
  • La relación que existe entre el trabajador que pronuncia o escribe los insultos y el que los recibe. En este sentido, si quien emite los insultos es superior jerárquico de las personas que son el objetivo de ellos, esta actuación es más grave porque entran en juego dinámicas de poder.
  • La existencia de una provocación que se pueda considerar como un atenuante del comportamiento indebido del trabajador.
  • La antigüedad del trabajador infractor.
  • La trascendencia de los insultos y su impacto en el resto de la plantilla o en los clientes de la empresa.
  • La naturaleza discriminatoria de los insultos (machismo, homofobia, racismo…).

Suspensión de empleo y sueldo por insultar en un chat de empresa

Precisamente, en función de todos estos factores también es posible dictaminar que insultar en un chat de trabajo o en otro contexto a compañeros puede ser considerada una infracción muy grave, sin llegar a desembocar en un despido disciplinario.

De esta forma, las empresas tienen a su disposición la posibilidad de imponer sanciones para castigar infracciones laborales por otras vías.

La principal herramienta para sancionar a un profesional que ha insultado a compañeros, además del despido disciplinario, es una sanción de suspensión de empleo y sueldo.

Esta clase de sanción debe comunicarse por escrito al trabajador y en la comunicación deben incluirse los hechos que la justifican. Asimismo, es recomendable dar audiencia al profesional para conocer su versión de los hechos antes de imponer la sanción, dada su gravedad.

Un chat de empresa es una herramienta de trabajo

En un mundo plenamente digitalizado como el actual, los chats de empresa no solo son una herramienta de trabajo críticas, sino que, además, pueden ser el escenario de incumplimientos laborales.

Así, insultar en un chat de empresa a trabajadores puede ser igual de grave que hacerlo en persona, en una reunión o, incluso, en una comida o cena de trabajo.

¿Qué pasa cuando un chat creado en un programa de comunicación contratado por la empresa adquiere un tinte personal? ¿No deben tenerse en cuenta los insultos formulados en él?

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado una sentencia previa de un juzgado madrileño que validó un despido disciplinario en el que una profesional había procedido a insultar en un chat de empresa a varios compañeros. Dicho chat, que nació originalmente con fines laborales, fue mutando hacia un chat personal, pero se encontraba dentro de un software empresarial.

Si un trabajador procede a insultar en un chat de empresa a otros compañeros de manera reiterada, puede ser adecuado llevar a cabo un despido disciplinario

Un caso paradigmático: Despedida una responsable por insultar en un chat de empresa a sus subordinados

Este caso es muy interesante para determinar si se puede despedir a un trabajador por insultar en un chat de empresa porque incluye varios factores relevantes:

  • La trabajadora que emitió los insultos ocupaba un cargo de responsabilidad dentro de la empresa y las personas objeto de los mismos eran sus subordinados.
  • Algunos de los insultos eran especialmente hirientes: «primera dama de su coño moreno y gracias», «indica ser un puto mierdas» o «lerda, lerda más que lerda».
  • La empresa, al abrir el expediente sancionador, no solo se basó en las leyes en vigor, sino también en el convenio colectivo de aplicación. De tal forma que la compañía siguió escrupulosamente lo establecido legal y convencionalmente para llevar a cabo la investigación, dar audiencia a la trabajadora acusada de insultar en un chat de empresa a otros trabajadores y realizar, finalmente, el despido disciplinario.
  • La profesional despedida demandó el despido judicialmente alegando que el chat donde se habían vertido los insultos tenía la vocación de ser un chat privado y la trabajadora no buscaba dañar moralmente ni vejar a sus compañeros.
  • El TSJM ha considerado que el despido disciplinario fue una medida proporcional para sancionar una infracción muy grave a tenor de los factores que entraron en juego en este caso.

Las empresas deben seguir a raja tabla las formalidades de despidos y sanciones laborales

¿Qué deben tener en cuenta las empresas cuando se enfrentan a una situación en la que un trabajador insulta a compañeros?

  1. Es recomendable contar con un código interno de conducta en el que figure la forma de sancionar esta clase de infracciones laborales.
  2. Se debe acudir al convenio colectivo de aplicación para cumplir con lo que establece en torno a esta materia y a la posibilidad de imponer suspensiones de empleo y sueldo o realizar despidos disciplinarios.
  3. La investigación del caso debe llevarse a cabo de una manera escrupulosa recabando pruebas y testimonios para justificar de manera idónea la sanción o el despido.
  4. Deben cumplirse todos los requisitos formales: comunicación por escrito, fijación de los hechos que motivan el despido o la sanción y el momento en el que comienza a surgir efectos, apertura de un expediente contradictorio para dar audiencia al trabajador incumplidor y a los representantes legales de los trabajadores si fuese el caso…
  5. Es fundamental evaluar la actitud del trabajador que ha insultado a sus compañeros y todos los condicionantes del caso para decidir si se trata de una infracción muy grave que merece una suspensión de empleo y sueldo o un despido disciplinario.
  6. La decisión que tome la empresa debe ser proporcional y adecuada, puesto que, de lo contrario, puede ser anulada por la Justicia.
  7. Si un despido disciplinario es declarado improcedente, la empresa debe decidir si reincorpora al trabajador o lo indemniza con 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. En caso de que se reincorpore, el profesional tendrá derecho a recibir los salarios de tramitación. Además, si el trabajador es delegado sindical, será este el que decida si quiere o no incorporarse y, sin importar su decisión final, deben abonársele los salarios de tramitación.
  8. Perder un juicio por haber aplicado una sanción desproporcionada o haber llevado a cabo un despido disciplinario puede tener consecuencias graves en la convivencia en el centro de trabajo.

En definitiva, insultar en un chat de empresa a compañeros, jefes y subordinados puede ser considerado una infracción laboral muy grave. Y, por ende, puede ser sancionada por parte de la empresa con una suspensión de empleo y sueldo o, incluso, con un despido disciplinario.

Sin embargo, las empresas que se encuentren en esta situación, deben seguir todos los requisitos asociados a estas medidas y tomar una decisión que resulte proporcionada con respecto a la infracción. De lo contrario, un juzgado puede revertir la decisión tomada por el empresario.

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